Modificaron una declaración de utilidad pública


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    LEY 10.807
    LA RIOJA, 3 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Declaración de utilidad pública, expropiación, inmueblesdeclaración de utilidad pública, expropiación, inmuebles, Derecho administrativo, Derecho civil

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.130 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- El inmueble expropiado será transferido en carácter de donación al Consejo Profesional de Trabajo Social, con el cargo de construir la sede de esta Institución en un plazo de cinco (5) años, computados a partir de la aceptación de la donación. El incumplimiento del cargo de la donación en el plazo establecido dará lugar a la retrocesión del inmueble al patrimonio del Estado Provincial, previo proceso judicial.

    Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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