Ley de prevención de intoxicación por monóxido de carbono en establecimientos públicos


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    LEY 6.816
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública, establecimientos públicos, gas natural, prevenciónAdministración Pública, establecimientos públicos, gas natural, prevención, Derecho administrativo, Recursos naturales, Derecho penal

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la prevención de intoxicación por monóxido de carbono en establecimientos públicos.

    Art. 2°.- Se establece la obligatoriedad para todos los establecimientos públicos, que cuenten con artefactos a gas, de contar con uno o más dispositivos de detección de monóxido de carbono, de acuerdo a la cantidad de artefactos a gas dispuestos en el lugar.

    Art. 3°.- El Poder Ejecutivo priorizará, dentro de los 60 días de sancionada la presente, la instalación de dispositivos de detección de monóxido de carbono en Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad.

    Art. 4°.- Comuníquese, etc.

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