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- LEY 6.816
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la prevención de intoxicación por monóxido de carbono en establecimientos públicos.
Art. 2°.- Se establece la obligatoriedad para todos los establecimientos públicos, que cuenten con artefactos a gas, de contar con uno o más dispositivos de detección de monóxido de carbono, de acuerdo a la cantidad de artefactos a gas dispuestos en el lugar.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo priorizará, dentro de los 60 días de sancionada la presente, la instalación de dispositivos de detección de monóxido de carbono en Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
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