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- SENTENCIA
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 8 de Julio de 2025
Revocaron el sobreseimiento por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.743, de Blanqueo), en orden al delito de asociación ilícita fiscal (art. 15, inc. c, Ley 24.769), de los directores de la firma titular de la cadena de heladerías Grido, y determinaron que deberán enfrentar el juicio oral. Destacaron que se sucedieron en el tiempo una serie de diversas leyes de blanqueo o amnistía fiscal que otorgaron beneficios y exenciones a los contribuyentes con la finalidad de mejorar los niveles de recaudación, las cuales exigieron una contraprestación para obtenerlos, y es por ello que el tipo de asociación ilícita fiscal se encuentra excluido de las leyes de amnistía fiscal, porque la cuantificación del daño resulta indeterminada por no resultar un tipo de contenido netamente patrimonial, a diferencia del resto de los tipos penales tributarios. Agregaron que no puede considerarse que las conductas imputadas a los encausados de conformar una asociación ilícita fiscal, sea en carácter de organizadores, coautores o partícipes, generen una obligación tributaria que pueda ser cancelada mediante un plan de regularización o resulte abarcada por el beneficio pretendido en razón del acogimiento al régimen de amnistía fiscal.
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Carátula: Santiago, Oscar Lucas y otros s/ recurso de casación
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