El síndico interviniente en la quiebra es el único habilitado para querellar en nombre de los acreedores


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    Ratificaron el rechazo de la querella presentada por un accionista en nombre de una masa de acreedores. Argumentaron que la única persona autorizada para querellar y representar los intereses de la masa de acreedores es el síndico interviniente en el proceso falencial, y que aun cuando la inacción de este haría aplicable la hipótesis de excepción, la pretendida defensa de los intereses debe ser ejercida por el particular ofendido o mediante quien se encuentre estatutariamente facultado al efecto.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    27 de Mayo de 2025
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    Carátula: Tomaselli Milla, M. s/ querella - estafa procesal en grado de tentativa

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