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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 27 de Mayo de 2025
Ratificaron el rechazo de la querella presentada por un accionista en nombre de una masa de acreedores. Argumentaron que la única persona autorizada para querellar y representar los intereses de la masa de acreedores es el síndico interviniente en el proceso falencial, y que aun cuando la inacción de este haría aplicable la hipótesis de excepción, la pretendida defensa de los intereses debe ser ejercida por el particular ofendido o mediante quien se encuentre estatutariamente facultado al efecto.
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Carátula: Tomaselli Milla, M. s/ querella - estafa procesal en grado de tentativa
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