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- SENTENCIA
- Buenos Aires
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
- DOLORES, BUENOS AIRES
- 21 de Mayo de 2025
Un juzgado de primera instancia declaró inconstitucional el artículo 525 del Código Civil que establece un plazo de seis meses para interponer la acción de compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial y justificó lo dispuesto en que las manifestaciones de la denunciante sobre episodios de violencia y dependencia económica habilitaban una excepción que permitía dejarlo sin efecto, decisión apelada por el demandado quien planteó la caducidad de la acción lo que fue admitido por la Cámara que resaltó la plena validez de la norma toda vez que la mera invocación de desequilibrio económico, tareas de cuidado o distribución desigual de roles en la convivencia no alcanza para habilitar una prórroga del término legal cuando no existen impedimentos reales, materiales o jurídicos debidamente acreditados.
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Carátula: C. S., M. C/ Z., F. J. s/Compensación económica
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