Optimizan el consumo de energía en los espacios públicos


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    LEY 9.904
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 26 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 18 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Energía eléctrica, consumo responsable, protección del medio ambienteenergía eléctrica, consumo responsable, protección del medio ambiente, Recursos naturales, Derecho civil, Derecho ambiental

    La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

    Articulo 1°.- El objeto de la presente Ley es reducir y optimizar el consumo de energía en los espacios públicos de jurisdicción provincial con el propósito de disminuir los gastos en ésta y, por ende, contribuir a mermar la emisión de gases contaminantes propios de la generación de energía eléctrica con combustibles no renovables.

    Art. 2º.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente Ley:

    a. Los edificios públicos, sean éstos propiedad del Estado Provincial o no;

    b. La iluminación de los espacios públicos;

    c. Las compras y contrataciones públicas realizadas por la Provincia en lo correspondiente a la finalidad aquí establecida.

    Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, a quien, con el previo asesoramiento del Ente Unico de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), le corresponderá:

    a. Fijar metas de reducción progresiva del consumo de energía.

    b. Establecer criterios de ahorro energético.

    c. Definir el sistema de monitoreo del consumo de energía de cada edificio en que el Estado Provincial realice sus tareas.

    d. Coordinar acciones con los demás organismos del Gobierno para centralizar los datos sobre consumo energético.

    Art. 4°.- Cada repartición de la Administración Pública alcanzada por las disposiciones de la presente, informará a sus empleados respecto de buenas prácticas, nuevas técnicas y procesos de trabajo para el ahorro y uso eficiente de la energía en el ámbito laboral.

    Art. 5°.- En función de lo dispuesto en el Art. 2°, en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, como así también en los pliegos de obras públicas que realice la Provincia, se contemplarán criterios de ahorro energético que serán establecidos en la reglamentación de la presente.

    Art. 6º.- Para el cumplimiento de los fines, cada repartición de la Administración Pública Provincial contemplará en su presupuesto anual una partida específica destinada a financiar mejoras edilicias y tecnológicas para volver más eficiente su consumo de energía.

    Art. 7º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.

    Art. 8º.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar de su promulgación.

    Art. 9°.- Comuníquese.

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