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- LEY 6.458
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 27 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley es la difusión y publicidad de la Linea Telefónica Gratuita 0800 888 4363 "Podemos Hablar - Jujuy te Escucha", o la línea por la que fuera reemplazada eventualmente, en los medios de comunicación digitales y/o analógicos de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Invitase a los medios de comunicación digitales y/o analógicos de la Provincia de Jujuy, a dar mención expresa de la Línea 0800 888 4363 "Podemos Hablar Jujuy te Escucha", ante toda cobertura periodística que aborde hechos de violencia por motivos de género ejercido contra mujeres y personas de la diversidad sexual.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese al Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el Respeto a las Diversidades, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.-
ARTÍCULO 4º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
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