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- SENTENCIA
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nro 3
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 8 de Julio de 2025
Desestimaron la excepción de incompetencia territorial interpuesta por la demandada, una entidad financiera digital con sede en Gibraltar, con el objeto que la acción de nulidad de acto jurídico, daños y perjuicios y daños punitivos por operaciones con criptoactivos no autorizadas desde la cuenta del actor, tras haber sido víctima del robo de su celular, se resuelva fuera del país, en virtud de una cláusula de prórroga de jurisdicción incluida en sus términos y condiciones de uso. Refirieron que la relación jurídica estaría enmarcada en un contrato de naturaleza bancaria, por lo que correspondería aplicar las disposiciones relativas a los contratos de consumo regulados en los arts. 1093 y siguientes del CCyCN. En tal sentido, entendieron que resulta aplicable el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, que habilita al usuario a iniciar acciones judiciales en su domicilio, en el lugar del consumo, o en el de celebración del contrato, incluso cuando se trata de contratos internacionales o de servicios digitales.
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Carátula: B. C. c/ X Bank Limited y otro s/ ordinario
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