Resolución 4776/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.776/2020
    AFIP
    Emitida el 28 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, declaración jurada, procedimiento tributario, clave fiscal, sistemas informativos, sistemas de registro, registro tributario, Derecho administrativo, Derecho procesal, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y su modificatoria, la expresión ".hasta el día 31 de julio, inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.".

    ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.699 y su modificatoria, la expresión ".hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.", por la expresión ".hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.".

    ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.727 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

    a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión ".hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive.".

    b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión ".hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive.".

    ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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