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- Resolución 4.776/2020
- AFIP
- Emitida el 28 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y su modificatoria, la expresión ".hasta el día 31 de julio, inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.699 y su modificatoria, la expresión ".hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.", por la expresión ".hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.".
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.727 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión ".hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive.".
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión ".hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive.".
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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