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- Resolución 5.730/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 29 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 31 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025, conforme lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 23 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (SIC).
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definida en el artículo precedente, se consignan en el Anexo (IF-2025-02733391-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el "Manual de Usuario Externo" que estará disponible en el micrositio "VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior" del sitio "web" de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
ANEXO PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS INDUSTRIALES VALORIZADOS EN ORIGEN EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 01/25 Y LA RESOLUCIÓN N° 23/05 (SIC) 1. Para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1/25, conforme lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto, el declarante deberá contar con la autorización emitida por la Subsecretaría de Política Industrial de la Secretaría de Comercio, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 23/25 (SIC).
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá invocar el Código de Ventaja "DESPER" e indicar el código identificador correspondiente a la autorización emitida por la Subsecretaría de Política Industrial como información de referencia en el Código de Documento "LPCOVUCE0025".
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
4. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384
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