Incorporaron autorizaciones de importación alimentaria al sistema VUCEA para facilitar su control y validación


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    Resolución 5.731/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 29 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 31 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ventanilla única de comercio exterior Argentino, declaración de mercaderías

    ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la "Autorización de Importación" y el "Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios".

    ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la "Autorización de Importación" y el "Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios", se consignan en el Anexo (IF-2025-02733456-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

    Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el "Manual de Usuario Externo" que estará disponible en el micrositio "VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior" del sitio "web" de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

    ARTÍCULO 3º.- Abrogar la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 de la ex Administración Nacional de Aduanas y su modificatoria y la Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA).

    ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

    ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las autorizaciones existentes conforme a las Disposiciones Nros. 1.675/14, 14.023/16, 8.403/15, 1.307/17, 10.174/17, 10.100-E/17, 10.088/17 y 2.953/21, todas ellas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y la Resolución N° 1.946/93 de la ex Administración Nacional de Aduanas, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

    ANEXO PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA "AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN" Y DEL "AVISO DE IMPORTACIÓN DE PAÍSES INDIVIDUALIZADOS EN EL ANEXO III DEL DECRETO 2126/71 Y SUS MODIFICATORIOS".

    1. Para la importación de productos alimenticios y/o envases conforme el Código Alimentario Argentino -Ley N° 18.284- y su Decreto reglamentario N° 2.126/71 y su modificatorio, el declarante deberá contar con la "Autorización de Importación" o el "Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios", según corresponda, no requiriéndose la presentación física del documento.

    2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) se deberá tener en cuenta lo siguiente:

    a) "Autorización de Importación": al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá indicar el código identificador de la Autorización de Importación como información de referencia en el Código de Documento "LPCOVUCE0029". (Ejemplo: CE-2025-123-APNSIC#ANMAT).

    b) "Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios": al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá indicar el número de Expediente Electrónico por el que tramitó el Aviso de Importación como información de referencia en el Código de Documento "LPCOVUCE0028". (Ejemplo: EX-2025-12345678- -APNDEX#ANMAT).

    3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera.

    En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.

    4. Las autorizaciones y/o avisos de importación podrán ser afectadas a UNA (1) única destinación aduanera y por única vez.

    5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384

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