ARCA amplió el régimen de facilidades de pago para el Impuesto a las Ganancias


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    Resolución 5.742/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 31 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 1 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Procedimiento tributario, declaración jurada, impuesto a las ganancias, quebrantos impositivos, facilidades de pago

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, en la forma en que se indica a continuación:

    1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.".

    2. Incorporar como inciso c) del artículo 2°, el siguiente:

    "c) Haber manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que se trate de sujetos comprendidos en los incisos a) o b) precedentes.".

    3. Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, la expresión ".TRES POR CIENTO (3%)." por la expresión ".DOS POR CIENTO (2%).".

    4. Sustituir el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:

    "b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta TREINTA Y SEIS (36), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2º, para los cuales la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120);".

    5. Sustituir el inciso d) del artículo 3°, por el siguiente:

    "d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2°, para los cuales el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-);".

    6. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 2° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.

    A tales fines, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

    La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.".

    7. Sustituir el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

    "No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez.".

    ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la mencionada resolución general, presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a las siguientes pautas:

    a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema "Mis Facilidades", accediendo a la opción "Refinanciación RG 5.684" disponible en la pantalla "Seguimiento de la presentación.".

    b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.

    c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.

    d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

    e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.

    f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:

    1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria.

    2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.

    3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

    g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.

    ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    Las adecuaciones dispuestas en esta norma al plan de facilidades de pago de la Resolución General 5.684 y su modificatoria, se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático "Mis Facilidades" a partir del 12 de agosto de 2025.

    La refinanciación de los planes vigentes estará disponible en el mencionado sistema a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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