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- DECRETO NACIONAL 521/2025
- BUENOS AIRES, 30 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 31 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio "FRATERNO XXXVIII" a llevarse a cabo en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 3 y 24 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2025-81824287-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio "VIEKAREN" a llevarse a cabo en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 25 y 30 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO II (IF-2025-81824182-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase el despliegue de medios y personal de fuerzas nacionales para la ejecución del ejercicio "PASSEX" a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 17 y 20 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO III (IF-2025-81824026-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase la salida del territorio nacional del personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio "SOUTHERN VANGUARD 25" a llevarse a cabo en LOS ÁNGELES-ANTUCO, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 11 al 31 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO IV (IF-2025-81823820-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio "UNITAS LXVI", a llevarse a cabo en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la franja que une a las Ciudades de MAYPORT, Estado de FLORIDA, y NORFOLK, Estado de VIRGINIA, entre los días 18 de agosto y 6 de noviembre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO V (IF-2025-81823654-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
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