El gobierno estableció el procedimiento para la obtención de la Ciudadanía por Inversión en Argentina


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    DECRETO NACIONAL 524/2025
    BUENOS AIRES, 30 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 31 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    LEY DE CIUDADANÍA, extranjeros, inversiones, política migratoria

    ARTÍCULO 1°.- La persona extranjera que hubiere realizado una inversión relevante, conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos del artículo 2° bis de la Ley de Ciudadanía N° 346, podrá solicitar la ciudadanía argentina, bajo el supuesto previsto por el artículo 2°, inciso 2° de la mencionada ley, ante la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicho Ministerio.

    ARTÍCULO 2°.- Presentada la solicitud, la Agencia evaluará si la inversión realizada por el solicitante de la ciudadanía califica como "relevante", de acuerdo con lo que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    ARTÍCULO 3°.- En caso de que la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN estime que la inversión cumple con los requisitos normativos para ser considerada como relevante, solicitará al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y a todo otro organismo público o privado que estime necesario que, en el ámbito de sus competencias, se expidan respecto de si el otorgamiento de la ciudadanía al solicitante podría representar un riesgo para la seguridad nacional o para los intereses nacionales.

    Una vez recibidos los informes pertinentes, la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un informe circunstanciado por medio del que recomiende la aprobación o rechazo de la solicitud, de acuerdo con el análisis realizado sobre el inversor.

    En todos los casos en los que la inversión no califique como relevante o las áreas a las cuales se les hubiere solicitado información recomienden no otorgar la ciudadanía, en el informe que se eleve a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se hará constar dicha circunstancia y se propondrá el rechazo de la solicitud.

    ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde que hubiere recibido el informe elaborado por la Agencia, analizará dicho informe y resolverá, por medio de un acto fundado, otorgar la ciudadanía o rechazar la solicitud.

    ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que efectúe las adecuaciones normativas y sistémicas que fueran necesarias a efectos de posibilitar la tramitación de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) a quien se le hubiere otorgado la ciudadanía en los términos del artículo 4° del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN dictará la normativa complementaria y/o aclaratoria para regular el procedimiento de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión y la evaluación de dichas solicitudes.

    ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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