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- DECRETO NACIONAL 531/2025
- BUENOS AIRES, 1 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 4 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 318 del 27 de marzo de 1996 y su modificatorio por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES tendrá como objetivos:.
a) Preservar, promover y difundir el arte y la técnica del género teatral, los valores artísticos teatrales nacionales y universales, la diversidad teatral, como así también todo otro arte o actividad escénica que se considere pertinente acorde a la jerarquía del teatro.
b) Fomentar y promover la dramaturgia nacional.
c) Promover investigaciones especializadas en la historia del teatro argentino, sus hacedores e intérpretes y efectuar publicaciones al respecto.
d) Prestar un servicio bibliográfico especializado en la historia del teatro argentino, sus hacedores e intérpretes".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV QUÁTER, SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-70283701-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV QUÁTER, SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64199671-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, e incorpórase el Anexo If, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64197134-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, de conformidad con la PLANILLA ANEXA (IF-2025-70284372-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe, aprobados por el artículo 3º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, e incorpórase el Anexo IIIf, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64201170-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo IV, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, de conformidad con la PLANILLA ANEXA (IF-2025-70284822-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-70286225-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- El personal de las áreas afectadas por el presente decreto incorporado al régimen de estabilidad queda sujeto a las previsiones del artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 2° y 3º del Decreto Nº 1078 del 6 de julio de 1989 y los artículos 12 al 15 del Anexo I aprobado por el artículo 1° del citado decreto, los artículos 12 y 13 del Decreto N° 991 del 24 de septiembre de 1997, el artículo 1º bis del Anexo I del Decreto N° 2525 del 24 de noviembre de 2015, la Decisión Administrativa Nº 1579 del 29 de diciembre de 2016, la Resolución del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 827 del 29 de junio de 2017, el artículo 1º del Decreto Nº 109 del 1° de febrero de 2019 y los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA ART. 2
PLANILLA ANEXA ART. 3
PLANILLA ANEXA ART. 4
PLANILLA ANEXA ART. 5
PLANILLA ANEXA ART. 6
PLANILLA ANEXA ART. 7
PLANILLA ANEXA ART. 8
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