La obra social está obligada a cubrir el tratamiento preventivo indicado para VIH aunque no revista urgencia


    Volver al boletín
    La Cámara admitió el amparo contra la obra social provincial que suspendió el tratamiento con medicación antirretroviral indicado a los actores para evitar la infección por VIH alegando que en tanto la situación no revista urgencia debían costeárselo en forma privada, y condenó al organismo a continuar con la cobertura en el marco de la Ley 27675 de Respuesta Integral al Vih, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual Its y Tuberculosis Tbc; por considerar imprescindible la actuación preventiva en la denominada Profilaxis Pre Exposición (PrEP), de acuerdo al modo y cantidad prescriptos por sus médicos tratantes.

    SENTENCIA
    Tucumán
    CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMÁN
    2 de Julio de 2025
    Más Jurisprudencia Provincial...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: D.F.J. y otros Vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s/ Amparo

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...