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- DECRETO 1.881/2025
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 8 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 16 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Establécese la reglamentación de la Ley N° 9.676 que refiere a garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes el derecho a recibir Educación Emocional en los establecimientos de Educación Pública de gestión estatal y privada de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, dependientes del Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Educación deberá constituir en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente acto una Comisión Técnica Interdisciplinaria de Educación Emocional como un órgano consultivo, técnico y operativo, responsable de diseñar y coordinar la implementación del Programa Provincial de Educación Emocional, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Provincial de Educación Emocional N° 9676, en su Artículo 5º.
ARTICULO 3°.- La Comisión estará compuesta por profesionales que serán propuestos por las Coordinaciones de los Organismos de Apoyo, Directores de Nivel y Modalidades, en acuerdo con la Secretaria de Estado de Educación, teniendo en cuenta la formación académica, experiencia y trayectoria en áreas relacionadas con la educación, la psicología, la pedagogía, las ciencias sociales y otras disciplinas afines.
La comisión estará integrada por:
- la Secretaria de Estado de Educación.
- Psicólogos, Pedagogos y Trabajadores Sociales: miembros de los Organismos de apoyo del Gabinete Psicopedagógico y Servicio de Asistencia Social y Escolar.
- Profesionales del Equipo de Mediación.
- Miembros de equipos técnicos pedagógicos de las Direcciones de Nivel y Modalidades.
ARTICULO 4°.- Los miembros de la Comisión serán parte de la misma por una duración máxima de 4 ciclos lectivos y podrán ser reemplazados según la decisión de las autoridades competentes.
ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento de los objetivos la Comisión Técnica Interdisciplinaria de Educación Emocional deberá:
1. Elaborar Orientaciones Pedagógicas:
a)- Estudiar en profundidad la temática a partir de la bibliografía actualizada.
b)- Elaborar documentos orientativos para las instituciones educativas en relación a la implementación de la Educación Emocional en todos los Niveles del sistema educativo.
c)- Realizar consultas a especialistas en el tema.
2. Capacitar y Actualizar al Docente: La Comisión Técnica Interdisciplinaria de Educación Emocional, a través de los organismos de apoyo y Mediación Escolar, en articulación con la Dirección de Educación Superior No Universitaria, podrá:
a) Promover la formación continua mediante la creación de un plan anual de actualización docente.
b) Organizar Trayectos Formativos, cursos, talleres y jornadas de capacitación en educación emocional para supervisores, equipos directivos, docentes, asesores pedagógicos, equipos técnicos.
c) Coordinar el diseño de materiales didácticos y recursos pedagógicos que faciliten el abordaje de las emociones en las escuelas.
d) Elaborar una propuesta de orientación pedagógica destinada a los docentes de todos los niveles y modalidades educativas. En esta acción es fundamental la participación de equipos técnico-pedagógico, supervisores y directores.
e) Generar espacios de intercambio de experiencias pedagógicas, donde los docentes puedan compartir prácticas exitosas sobre la implementación de la educación emocional en el aula.
3. Acompañar y realizar Monitoreo La Comisión Técnica Interdisciplinaria de Educación Emocional deberá:
a) Realizar el seguimiento y acompañamiento de las acciones pedagógicas y proyectos institucionales que incluyan la educación emocional en los establecimientos educativos, a través de las Direcciones de Nivel y Modalidades.
b) Implementar mecanismos de monitoreo periódicos para evaluar el impacto de las políticas de educación emocional en el bienestar de la comunidad educativa.
c) Elaborar informes anuales de evaluación que reflejen el estado de implementación de la educación emocional en la provincia, incluyendo recomendaciones para la mejora continua del programa.
4. Promocionar Estrategias Interinstitucionales a) Facilitar el trabajo conjunto entre escuelas, familias y otras instituciones educativas y sociales, asegurando un enfoque holístico en el desarrollo de habilidades socioemocionales.
b) Fomentar procesos de comunicación y mediación que contribuyan a la mejora del clima institucional y la resolución de conflictos en los establecimientos educativos.
5. Investigar y realizar actos de Divulgación a) Fomentar la investigación educativa en el campo de la educación emocional, promoviendo la generación de conocimientos científicos y pedagógicos que contribuyan a la mejora del sistema educativo provincial.
b) Participar en espacios de intercambio y colaboración con otras provincias, para compartir experiencias y prácticas exitosas en la implementación de programas de educación emocional.
c) Difundir los resultados de las investigaciones y buenas prácticas a través de publicaciones y dispositivos de formación y actualización docente, según el marco normativo vigente en relación a la misma.
ARTICULO 6º.- El Ministerio de Educación podrá dictar normas complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación de la presente reglamentación.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación.
ARTICULO 8°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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