- Volver al boletín
- LEY 8.497
- SALTA, 19 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 24 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 6710, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º.- Créase el Consejo Provincial del Deporte, el que estará integrado en base a la siguiente composición:
a) El titular de la Autoridad de Aplicación quien ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial.
b) Un (1) representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que se desempeñe en la Coordinación de Educación Física.
c) Un (1) representante del Ministerio de Salud Pública.
d) Un (1) representante de la Cámara de Diputados y un (1) representante de la Cámara de Senadores.
e) Un (1) representante del Colegio de Profesionales de Educación Física.
f) Representantes de Federaciones y/o Asociaciones Deportivas, referentes de personas con discapacidad y/o del deporte adaptado y representantes de los Consejos Departamentales del deporte que se crearen.
Sin perjuicio de los integrantes mencionados en los incisos precedentes, el Consejo puede convocar a representantes de universidades, institutos terciarios y demás organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en el ámbito del deporte.
Los integrantes desempeñarán sus funciones ad honorem."
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con los Municipios de la Provincia deben conformar los Consejos Departamentales a los que se refiere el artículo 7º de la Ley 6710 en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información