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- LEY 5.801
- VIEDMA, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 14 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Declara Monumento Natural al Huillín (Lontra Provocax) en el territorio de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2 º.- Se prohíbe su captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.
Artículo 3º.- Se exceptúa del artículo 2º a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.
Artículo 4º.- Toda acción que afecte o pueda afectar directa o indirectamente al Huillín (Lontra Provocax) y/o su ambiente, deberá estar debidamente justificada y contar con un permiso expreso de la autoridad de aplicación de la presente normativa.
Artículo 5º.- Las violaciones a la presente ley serán sancionadas de acuerdo a la ley de fauna Q nº 2056, sus reglamentaciones o la que en el futuro la reemplace, y toda norma cuyo fin sea la protección de la fauna y su hábitat.
Artículo 6º.- Sólo a los efectos de la presente ley se entiende por Monumento Natural, a una especie que tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción. Las actividades que se realicen en esta categoría de manejo, deberán ser compatibles con los objetivos de conservación asignados, incluidas modificaciones al ambiente.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación será la que el Poder Ejecutivo y las leyes vigentes determinen.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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