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- LEY XXIV-83
- POSADAS, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 17 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Consejo General de Educación a donar a favor de la entidad Auto Club Apóstoles, el inmueble determinado como: Fracción "a" del Lote 19, de la colonia, municipio y departamento Apóstoles, de la Provincia de Misiones; con una superficie de veinticinco hectáreas (25 ha); Toma de Conocimiento N° 12245 protocolizada al Tomo 106 Folio 6; Nomenclatura Catastral: Departamento 01, Municipio 04, Sección 03, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 156; Partida Inmobiliaria N° 10180, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula N° 4078 Departamento Apóstoles (01), propiedad del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- Se impone como cargo a la donataria, Auto Club Apóstoles con Personería Jurídica Nº A-1244, a destinar el inmueble donado en el artículo 1 al cumplimiento de los objetivos y fines institucionales.
Ante el incumplimiento del cargo impuesto en la donación, o en caso de disolución de la entidad, la donación es revocada y el inmueble donado es restituido al Consejo General de Educación con las mejoras existentes sin contraprestación alguna, independientemente de lo que establece el estatuto social de la entidad respecto al destino de los bienes remanentes en supuesto de disolución.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Escribanía General de Gobierno a realizar la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de la donataria y a establecer en la misma el mecanismo de restitución del inmueble al Consejo General de Educación para el caso de disolución de la entidad.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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