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- LEY XVII-212
- POSADAS, 10 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 22 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer el abordaje del cáncer de páncreas en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos:
1) Disminuir la morbimortalidad causada por cáncer de páncreas;
2) Otorgar cobertura diagnóstica, médica y terapéutica interdisciplinaria en cada fase de la progresión de la enfermedad, promoviendo el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC);
3) Promover el desarrollo de líneas de investigación que produzcan avances en tecnología y biomedicina para la detección precoz del cáncer de páncreas, el desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico, estrategias de cirugía, inmunoterapia, radioterapia y otras herramientas terapéuticas para mejorar la eficacia del tratamiento y la calidad de vida de los pacientes;
4) Brindar seguimiento a pacientes con factores de riesgo genéticos y ambientales predisponentes;
5) Informar, orientar y sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de acudir a la consulta y los controles de forma temprana ante la aparición de signos y síntomas.
ARTÍCULO 3.- En el marco de la ley de abordaje del cáncer de páncreas, se otorgan las siguientes prestaciones:
1) Pruebas y exámenes con fines de diagnóstico, estudios y procedimientos complementarios de distinta complejidad;
2) Atención, asistencia y control médico multidisciplinario de la enfermedad, sus complicaciones y patologías asociadas;
3) Intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacológicos y no farmacológicos específicos para el cáncer, radioterapia, inmunoterapia, terapia dirigida, terapia hormonal y todo otro tratamiento terapéutico indicado por el profesional interviniente;
4) Tratamiento nutricional prescripto por el equipo médico tratante y avalado por las autoridades científicas pertinentes;
5) Seguimiento y control clínico multidisciplinario con posterioridad a la internación o a la finalización del tratamiento;
6) Cuidados paliativos y otras terapias destinadas a reducir los síntomas o dolores producidos por la enfermedad;
7) Servicio de rehabilitación y fisioterapia para la recuperación del paciente;
8) Atención psicológica y contención emocional adecuada para el paciente y su núcleo familiar durante todo el proceso de la enfermedad y con posterioridad, incluso durante el momento del duelo;
9) Acceso a dispositivos médicos o productos médicos de acuerdo al tratamiento indicado por el profesional tratante;
10) Servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las TIC.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación tiene como funciones:
1) Definir estrategias y desarrollar modelos prestacionales multidisciplinarios en materia de detección, diagnóstico precoz, tratamiento, asistencia, rehabilitación y seguimiento;
2) Generar procedimientos que faciliten y agilicen la derivación médica de forma oportuna y segura a los centros de referencia;
3) Reforzar el sistema de salud con insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley;
4) Formar equipos multidisciplinarios en los hospitales públicos de distinta complejidad de la Provincia y fortalecer la capacidad de atención y seguimiento de pacientes con cáncer de páncreas en el sistema de salud;
5) Generar redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las TIC, permitiendo la atención sanitaria, la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;
6) Instrumentar espacios de asistencia, apoyo, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y su núcleo familiar;
7) Promover la realización de convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales que aborden esta patología;
8) Gestionar una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente ley;
9) Impulsar la docencia y la formación de recursos humanos;
10) Producir e impulsar la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, con el objetivo de transferir los resultados de la investigación científica a la práctica médica;
11) Desarrollar métodos computacionales avanzados para mapear los distintos estados celulares en cada fase de la progresión del tumor y otras innovaciones en el campo de la robótica, la tecnología 3D y la nanotecnología;
12) Generar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben brindar cobertura en las prestaciones establecidas en el artículo 3.
ARTÍCULO 7.- Se instituye el tercer jueves del mes de Noviembre como el Día Provincial de Lucha contra el Cáncer de Páncreas.
ARTÍCULO 8.- Durante el mes de Noviembre la autoridad de aplicación debe realizar campañas de concientización para informar a la población acerca de la importancia de la realización de estudios diagnósticos para la detección precoz de la enfermedad y poner a disposición de la población equipos de profesionales especializados en la temática para responder consultas y brindar información en los distintos establecimientos de salud.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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