Ley de Abordaje del Cáncer de Páncreas


    Volver al boletín
    LEY XVII-212
    POSADAS, 10 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 22 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Enfermedades, Salud pública, cáncer, establecimientos asistencialesenfermedades, Salud pública, cáncer, establecimientos asistenciales

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer el abordaje del cáncer de páncreas en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

    ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos:

    1) Disminuir la morbimortalidad causada por cáncer de páncreas;

    2) Otorgar cobertura diagnóstica, médica y terapéutica interdisciplinaria en cada fase de la progresión de la enfermedad, promoviendo el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC);

    3) Promover el desarrollo de líneas de investigación que produzcan avances en tecnología y biomedicina para la detección precoz del cáncer de páncreas, el desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico, estrategias de cirugía, inmunoterapia, radioterapia y otras herramientas terapéuticas para mejorar la eficacia del tratamiento y la calidad de vida de los pacientes;

    4) Brindar seguimiento a pacientes con factores de riesgo genéticos y ambientales predisponentes;

    5) Informar, orientar y sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de acudir a la consulta y los controles de forma temprana ante la aparición de signos y síntomas.

    ARTÍCULO 3.- En el marco de la ley de abordaje del cáncer de páncreas, se otorgan las siguientes prestaciones:

    1) Pruebas y exámenes con fines de diagnóstico, estudios y procedimientos complementarios de distinta complejidad;

    2) Atención, asistencia y control médico multidisciplinario de la enfermedad, sus complicaciones y patologías asociadas;

    3) Intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacológicos y no farmacológicos específicos para el cáncer, radioterapia, inmunoterapia, terapia dirigida, terapia hormonal y todo otro tratamiento terapéutico indicado por el profesional interviniente;

    4) Tratamiento nutricional prescripto por el equipo médico tratante y avalado por las autoridades científicas pertinentes;

    5) Seguimiento y control clínico multidisciplinario con posterioridad a la internación o a la finalización del tratamiento;

    6) Cuidados paliativos y otras terapias destinadas a reducir los síntomas o dolores producidos por la enfermedad;

    7) Servicio de rehabilitación y fisioterapia para la recuperación del paciente;

    8) Atención psicológica y contención emocional adecuada para el paciente y su núcleo familiar durante todo el proceso de la enfermedad y con posterioridad, incluso durante el momento del duelo;

    9) Acceso a dispositivos médicos o productos médicos de acuerdo al tratamiento indicado por el profesional tratante;

    10) Servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las TIC.

    ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.

    ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación tiene como funciones:

    1) Definir estrategias y desarrollar modelos prestacionales multidisciplinarios en materia de detección, diagnóstico precoz, tratamiento, asistencia, rehabilitación y seguimiento;

    2) Generar procedimientos que faciliten y agilicen la derivación médica de forma oportuna y segura a los centros de referencia;

    3) Reforzar el sistema de salud con insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley;

    4) Formar equipos multidisciplinarios en los hospitales públicos de distinta complejidad de la Provincia y fortalecer la capacidad de atención y seguimiento de pacientes con cáncer de páncreas en el sistema de salud;

    5) Generar redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las TIC, permitiendo la atención sanitaria, la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;

    6) Instrumentar espacios de asistencia, apoyo, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y su núcleo familiar;

    7) Promover la realización de convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales que aborden esta patología;

    8) Gestionar una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente ley;

    9) Impulsar la docencia y la formación de recursos humanos;

    10) Producir e impulsar la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, con el objetivo de transferir los resultados de la investigación científica a la práctica médica;

    11) Desarrollar métodos computacionales avanzados para mapear los distintos estados celulares en cada fase de la progresión del tumor y otras innovaciones en el campo de la robótica, la tecnología 3D y la nanotecnología;

    12) Generar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben brindar cobertura en las prestaciones establecidas en el artículo 3.

    ARTÍCULO 7.- Se instituye el tercer jueves del mes de Noviembre como el Día Provincial de Lucha contra el Cáncer de Páncreas.

    ARTÍCULO 8.- Durante el mes de Noviembre la autoridad de aplicación debe realizar campañas de concientización para informar a la población acerca de la importancia de la realización de estudios diagnósticos para la detección precoz de la enfermedad y poner a disposición de la población equipos de profesionales especializados en la temática para responder consultas y brindar información en los distintos establecimientos de salud.

    ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

    1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

    2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...