Desafectaron el destino de un inmueble


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    LEY 9.644
    MENDOZA, 2 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 28 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Desafectación de bienes, desafectación del inmueble (civil)desafectación de bienes, desafectación del inmueble (civil), Derecho administrativo, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 Desaféctase el destino impuesto por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 463/73 al inmueble identificado como Asiento 31754 Fs. 319 T 50 "B" de Luján de Cuyo, constante de una extensión de terreno de treinta y ocho hectáreas siete mil novecientos sesenta y un metros, con sesenta decímetros cuadrados (38ha., 7961,60m2), ubicado en el Distrito de la Puntilla, del Departamento de Luján de Cuyo.

    ART. 2 Asígnase a la Municipalidad de Luján de Cuyo la administración y uso exclusivo del inmueble individualizado en el Artículo anterior para su libre afectación conforme lo dispuesto en el ordenamiento territorial departamental.

    ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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