- Volver al boletín
- LEY 10.799
- LA RIOJA, 5 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 27 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Finalidad. La presente Ley para el Desarrollo de Proveedores Mineros y Mano de Obra Riojana tiene por finalidad:
a) Promover y fomentar la contratación de proveedores y de mano de obra riojana, por parte de las empresas mineras que se radiquen en la provincia de La Rioja.
b) Dictar las resoluciones que concedan, denieguen o declaren la caducidad del certificado de proveedor minero conforme a las exigencias de la presente ley. A ese efecto podrá disponer medidas para esclarecer hechos controvertidos y tendrá la facultad de conciliación, en cuestiones de su competencia específica.
c) Establecer un sistema para la clasificación y registro de proveedores de bienes y servicios para el sector minero local.
d) Garantizar la transparencia y la competencia justa entre los proveedores.
e) Promover el crecimiento de cooperativas, PYMeS riojanas y consecuente empleo formal en la dinámica del desarrollo del sector minero.
Artículo 2º.- Proveedores locales. A los fines de la presente Ley, entiéndase como proveedores locales a las personas humanas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que constituyan y mantengan domicilio real, legal y fiscal en la provincia de La Rioja.
b) Que al menos el Ochenta por Ciento (80%) de su nómina de trabajadores tenga domicilio real en la Provincia;
en el caso de profesionales y técnicos especializados deberán estar matriculados en el correspondiente organismo colegiado de la Provincia.
c) Para el caso en que el proveedor sea una persona jurídica deberá estar inscripto ante el ARCA y la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) de La Rioja, con al menos un (1) año de creación y residencia a partir de dicha inscripción. Quedan exceptuados de este requisito las empresas radicadas en la Provincia de La Rioja que, habiendo desarrollado la actividad por un período de doce (12) meses o más, hubieran hecho cambio de razón social de forma jurídica en los términos de la Ley Nº 19.550 o de condición de contribuyente ante el ARCA, reconociéndoseles d) su antigüedad en el desarrollo de la actividad independientemente de su condición jurídica o de su condición como contribuyente ante el ARCA.
e) Para el caso de Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberán estar conformadas contando con al menos un socio de la provincia de La Rioja, con una participación mínima del Veinticinco por Ciento (25%).
f) Estar adherido a una cámara provincial de servicios/proveedores mineros legalmente constituida. En caso de que no exista en el momento de inscripción, podrá adherirse a la cámara a la cual pertenece su actividad económica.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo, Empleo, Industria y Minería o el organismo público que lo reemplace o sustituya.
Artículo 4º.- Desarrollo y Formación de Proveedores. La Autoridad de Aplicación promoverá un plan estratégico de desarrollo de proveedores locales y programas de formación y capacitación a los fines de potenciar la actividad de bienes y servicios para el sector minero local.
Artículo 5º.- Registro Provincial de Proveedores de Empresas Mineras. Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo, Industria y Minería o el organismo que lo reemplace o sustituya, el Registro Provincial de Proveedores de Empresas Mineras (Re.P.P.E.M.), el que tendrá carácter obligatorio y público.
Artículo 6º.- Funciones del Registro Provincial de Proveedores de Empresas Mineras (Re.P.P.E.M.). El Re.P.P.E.M. tendrá las siguientes funciones:
a) Registrar a los proveedores locales.
b) Llevar un registro digital con los antecedentes de cada uno de los proveedores locales inscriptos.
c) Actualizar de manera anual los legajos de los proveedores inscriptos en el Re.P.P.E.M.
d) Disponer de un espacio digital en el Re.P.P.E.M. para postulantes riojanos/as que buscan empleo, con el objetivo de conectar con las empresas mineras o proveedoras de servicios mineros.
e) Estandarizar los formularios de reporte para facilitar el cumplimiento por parte de las empresas mineras de los requisitos de información establecidos en el Artículo 7º de esta ley y su procesamiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
f) Recabar de otras reparticiones u organismos públicos o privados, provinciales o nacionales, instituciones de crédito, de entidades profesionales, de los interesados o de cualquier otra fuente, la información que considere necesaria a los fines estadísticos y de transparencia de las operaciones que se realizan.
g) Informar a las reparticiones que lo soliciten.
h) Elaborar estadísticas e informes periódicos sobre la composición del Re.P.P.E.M. y las características de la demanda de bienes y servicios de las empresas mineras.
i) Brindar información necesaria con respecto a las normativas y leyes vigentes relacionadas al sector minero.
j) Proveer información a las empresas proveedores de bienes y servicios sobre mecanismos de apoyo a la inversión y generación de capacidades, incluyendo entre otros, accesos al financiamiento, programas de capacitación y capacidades existentes en el sistema de ciencia y técnica provincial y regional.
Artículo 7º.- Inscripción. La inscripción en el Re.P.P.E.M. será obligatoria para los proveedores de empresas mineras y su cumplimiento se verá reflejado en el otorgamiento de un Certificado de Proveedor Minero.
Artículo 8º.- Renovación de inscripción. Anualmente, antes del 30 de junio de cada año, los proveedores locales de empresas mineras deberán renovar su inscripción en el Re.P.P.E.M.
Artículo 9º.- Empresas mineras. A los fines de la presente Ley, entiéndase como Empresas Mineras a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros u operadoras mineras y que tengan como objeto la actividad minera en su acta de constitución, y que realicen, por sí o por terceros, tareas de prospección, exploración, explotación o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes o que se procesen en nuestra Provincia.
Artículo 10º.- Obligación de las empresas mineras.
Se establece como obligación para todas las empresas mineras que operen en la Provincia lo siguiente:
a) El monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos y/o servicios con Proveedores Locales, inscriptos en el Re.P.P.E.M., no podrá ser inferior al Setenta por Ciento (70%) del monto total contratado con todos sus proveedores y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación, priorizando la contratación de empresas proveedoras con domicilio real en el departamento donde se encuentra el proyecto minero, en segundo término a empresas proveedoras con domicilio real en la región a la que pertenece dicho departamento y finalmente a aquellas con domicilio real en el resto de la Provincia.
b) En los casos en que las empresas contraten a proveedores no inscriptos en el Re.P.P.E.M. esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente. Las empresas deberán dar prioridad de contratación a proveedores riojanos inscriptos en el Re.P.P.E.M., siempre y cuando se configuren cotizaciones similares en hasta un Quince por Ciento (15%) superior respecto de otras que no estuviesen radicadas.
c) En los casos en que las empresas mineras no puedan encontrar dentro de los proveedores inscriptos en el Re.P.P.E.M el servicio que requieran contratar o el mismo supere el Quince por Ciento (15%) detallado en el punto anterior podrán realizarlo debidamente justificado y detallado en la Declaración Jurada presentada al organismo pertinente.
d) Las empresas mineras y sus subcontratistas que operen en la Provincia de La Rioja deberán priorizar la contratación de trabajadoras/es con domicilio real en el departamento donde se encuentra el proyecto minero, posteriormente a trabajadoras/es con domicilio en la Región a la que pertenece dicho Departamento y luego al del resto de la Provincia, en una cantidad no inferior al Setenta por Ciento (70%) de toda su nómina.
e) Presentar un plan de compras a tres (3) años, desagregados, específico por etapa y que se deberá actualizar anualmente. Será evaluado en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Social y Ambiental como requisito para la aprobación de dicha evaluación.
f) Elevar a la autoridad de aplicación las declaraciones juradas que contengan la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de trabajadores/as que se hallen bajo su dependencia.
Artículo 11º.- Declaración Jurada. Las empresas mineras deberán presentar tres veces al año en cumplimiento del Artículo 10º, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también la nómina de los trabajadores/as que se encuentren bajo su dependencia.
Los sujetos obligados deben informar a la Autoridad de Aplicación las razones por las cuales los proveedores riojanos certificados no alcanzaron a cumplimentar los requisitos dispuestos en materia de calificación, evaluación o medición de desempeño, con el fin de incorporarlos a programas de desarrollo de proveedores.
Artículo 12º.- Atribuciones. La Autoridad de Aplicación queda facultada para exigir a las empresas mineras, la presentación de toda la documentación que considere necesaria, a los efectos de verificar y controlar las obligaciones instituidas por la presente Ley, pudiendo efectuar tareas de auditoría in situ.
Artículo 13º.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento por parte de las empresas mineras de las obligaciones previstas en la presente Ley, serán pasibles de sanción a través de:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Multas cuyo monto será de hasta un millón (1.000.000) de veces el valor de un (1) litro de nafta súper del Automóvil Club Argentino en la ciudad de La Rioja.
El incumplimiento efectuado por proveedores locales a las obligaciones emanadas de la presente Ley será pasible de la sanción de suspensión o exclusión del Re.P.P.E.M., conforme a las pautas que se establezcan en la reglamentación, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer otras sanciones.
Artículo 14º.- Beneficios. Para acceder a los distintos beneficios, ya sean fiscales, impositivos o de financiamiento, planificados y desarrollados a través de políticas públicas por parte del Estado Provincial, será requisito necesario cumplir con las obligaciones detalladas en la presente Ley.
Tendrán montos y/o porcentajes extras aquellas empresas, tanto mineras como proveedoras de empresas mineras, que prioricen a trabajadoras/es cuyo domicilio real pertenezca a la región donde se desarrolla el proyecto.
En este sentido, la nómina debe ser superior al Cincuenta por Ciento (50%). Del mismo modo, podrán acceder a dichos beneficios adicionales aquellas empresas que promuevan una mayor participación femenina, siempre que la proporción de mujeres en su nómina supere el Veinte por Ciento (20%); o jóvenes entre 18 y 29 años, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en los procesos de gestión de personas, selección, formación, desarrollo y remuneraciones equitativas.
Alcanzadas las exigencias anteriores, deberá tenerse en cuenta a los fines de determinar la procedencia de los beneficios extras, acciones que beneficien al desarrollo de proveedores, tales como capacitaciones a la comunidad, inversión en calidad ambiental, acciones conjuntas vinculadas con el sistema científico tecnológico de la Provincia. Estas acciones son de carácter enumerativo.
Artículo 15º.- Cumplimiento de la Privacidad de la Información. Asegurar en todo momento que toda la información que se administre contará con el resguardo y seguridad que obligan los términos de la Ley Nº 24.766, en carácter de confidencial en el marco de la finalidad propia del Registro y como tal, la información seguirá el tratamiento previsto en la Ley Nº 25.326
Artículo 16º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información