Aprobaron el Protocolo de Intervención ante Situaciones de Violencia en Razón de Género en la Provincia


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    LEY 10.800
    LA RIOJA, 5 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 8 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Violencia de género, protección de la mujer, protocolo, derecho a la integridad personalviolencia de género, protección de la mujer, protocolo, derecho a la integridad personal, Derechos humanos, Derecho civil

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Intervención ante Situaciones de Violencia en Razón de Género en la Provincia.

    Artículo 2º.- Apruébase el Formulario Único de Denuncias ante Situaciones de Violencia en Razón de Género en la Provincia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

    Artículo 3º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por "Protocolo" al conjunto de pautas, procedimientos y criterios de actuación preestablecidos, destinados a orientar a los organismos e instituciones intervinientes en la prevención, atención, protección y acompañamiento integral de personas en situación de violencia de género.

    Articulo 4o.- Marco Normativo. Rige al presente Protocolo el siguiente marco normativo:

    a) Tratados Internacionales * Declaracion Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

    * Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    * Declaracion y Plataforma de Accion de Beijing de Naciones Unidas.

    * Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion Racial (Aprobada por la Ley No 17.722).

    * Convenio de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) No 111, relativo a la discriminacion en materia de empleo y ocupacion (Ratificado por la Ley No 17.677).

    * Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica) (Aprobada por la Ley No 23.054).

    * Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW) (Aprobada por la Ley No 23.179).

    * Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (Aprobado por la Ley No 23.313).

    * Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

    * Convencion de Belen Do Para (Aprobada por la Ley No 24.632).

    * Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    b) Leyes Nacionales * Constitucion Nacional.

    * Ley No 23.592 -Contra Actos Discriminatorios-, modificada por las Leyes No 24.782 y No 25.608.

    * Ley N¢X 25.673 - Salud sexual y Procreacion Responsable.

    * Ley N¢X 25.929 - Parto Humanizado.

    * Ley N¢X 26.061 -Proteccion Integral de los Derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes.

    * Ley N¢X 26.150 -Educacion Sexual Integral ESI.

    * Ley N¢X 26.374 y su modificatoria Ley No 26.842 -Prevencion y Sancion de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas.

    * Ley N¢X 24.417 -Proteccion contra la Violencia Familiar.

    * Ley N¢X 25.087 -Modifica el Codigo Penal: Delitos contra la Integridad Sexual.

    * Ley N¢X 26.485 -Proteccion Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, modificada por las Leyes No 27.501, No 27.533 y No 27.736.

    * Ley N¢X 26.618 -Modifica el Codigo Civil: Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo.

    * Ley N¢X 26.743 -Derecho a la Identidad de Genero de las Personas.

    * Ley N¢X 26.791 -Modifica el Codigo Penal: Femicidio.

    * Ley N¢X 27.412 -Paridad de Genero en Ambitos de Representacion Politica.

    * Ley N¢X 27.610 -Interrupcion Voluntaria y Legal del Embarazo, IVE.

    * Ley N¢X 27.039 -Fondo Especial de Difusion de la Lucha contra la Violencia de Genero.

    * Linea telefonica gratuita con alcance nacional ¡§144¡¨.

    * Ley N¢X 27.636 -Promocion del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgenero - Diana Sacayan y Lohana Berkins.

    * Ley N¢X 27.452 -Ley Brisa: Regimen de Reparacion Economica para las Ninas, Ninos y Adolescentes.

    * Ley N¢X 27.499 -Ley Micaela: Capacitacion Obligatoria en Genero para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado.

    c) Leyes Provinciales * Ley N¢X 5.765 -Crea en el ambito de la Provincia, la Comision Permanente de Prevencion de la Violencia Domestica.

    * Ley N¢X 6.580 -Propicia la Prevencion, Erradicacion y Sancion de la Violencia Familiar, en el ambito de la Provincia.

    * Ley N¢X 7.657 -Dispone la Publicacion Obligatoria del Numero Telefonico de Denuncia de Maltrato Infantil y/o Violencia contra la Mujer, en boletas de facturacion de servicios publicos provinciales.

    "h Ley N¢X 7.959 -Ayuda para Mujeres Victimas de Violencia Familiar.

    "h Ley N¢X 8.561 -Adhesion a la Ley Nacional No 26.485.

    "h Ley N¢X 8.848 -Proteccion del Nino, Nina, Adolescente y la Familia.

    "h Ley N¢X 9.718 -Protocolo Interinstitucional para la Atencion de Ninos, Ninas y Adolescentes Victimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil.

    "h Ley N¢X10.174 -Adhesion a la Ley Nacional 27.499 -Ley Micaela de Capacitacion obligatoria en Genero para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado.

    "h Leyes N¢X 10.057 y No 10.100 -Crea los Juzgados de Violencia de Genero y Proteccion Integral de Menores en la Primera Circunscripcion.

    "h Ley N¢X 10.292 -Participacion en Paridad de Genero en toda la Provincia para Cargos Electivos de la Funcion Ejecutiva.

    "h Ley N¢X 10.373 -Acceso a la Vivienda para Personas Victimas de Violencia en Razon de Genero.-

    Articulo 5o.- Objetivos. Objetivo General. Establecer pautas de actuaciones comunes y articuladas con todos los organismos del Estado para la deteccion de situaciones de violencia en razon del genero, evaluacion del riesgo y/o intervenciones integrales ante estos en todo el territorio de la Provincia.

    Objetivos especificos:

    a) Propiciar la transversalidad de la perspectiva de genero y diversidad en las politicas y practicas institucionales que atiendan situaciones de violencia en razon del genero.

    b) Promover acciones de prevencion, proteccion y acompanamiento para abordar situaciones de violencia en razon del genero.

    c) Difundir y garantizar la aplicacion del presente protocolo y los dispositivos de atencion existentes.

    d) Implementar el formulario unico de denuncia.

    e) Disponer los recursos presupuestarios, profesionales, administrativos y de gestion para garantizar el cumplimiento del presente Protocolo.

    Articulo 6o.- Derechos Protegidos. El presente Protocolo garantiza todos los derechos reconocidos por la normativa mencionada en el Articulo 1o, especialmente los que surgen de la Ley de Proteccion Integral a las Mujeres, asi como los reconocidos en virtud de las diversidades de genero, los que a continuacion se enumeran:

    a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones.

    b) La salud, la educacion y la seguridad personal.

    c) La integridad fisica, psicologica, sexual, economica o patrimonial.

    d) Que se respete su dignidad.

    e) Decidir sobre la vida reproductiva, numero de embarazos y cuando tenerlos, de conformidad con la Ley No 25.673.

    f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento.

    g) Recibir informacion y asesoramiento adecuado.

    h) Gozar de medidas integrales de asistencia, proteccion y seguridad.

    i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente Ley.

    j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.

    k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omision que produzca revictimizacion.

    Articulo 7o.- Principios Rectores.

    a) Contencion y orientacion: La persona que efectue una consulta o presente una denuncia sera tratada con respeto y escucha con atencion. Se le brindara contencion y orientacion sobre recursos y opciones disponibles a fin de hacer cesar la violencia y/o evitar su reiteracion.

    b) Asesoramiento gratuito: La persona afectada sera asesorada y recibira el acompanamiento requerido de manera gratuita durante todo el proceso.

    c) Respeto y confidencialidad: La persona que efectue una consulta o presente una denuncia sera tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposicion sin menoscabo de su dignidad y sin intromision en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se debera respetar su voluntad.

    d) No revictimizacion: Se debe evitar la reiteracion innecesaria del relato de los hechos y la exposicion publica de la persona denunciante y/o datos que permitan identificarla. Ninguna persona puede ser sometida a nuevas agresiones, intencionadas o no, durante las diversas fases de atencion, proteccion y reparacion.

    e) Enfoque diferencial/interseccionalidad:

    Constituye una herramienta de analisis integral de derechos que pone el acento en la existencia de condiciones multiples que se entrecruzan en una misma persona -categorias biologicas, sociales y culturales como sexo, genero, etnia, raza, clase social, discapacidad, orientacion sexual, religion, casta, edad, nacionalidad y otros ejes de identidad-, afectando el acceso igualitario a derechos y oportunidades. Las diversas condiciones que se intersectan deben ser consideradas al momento de implementar este Protocolo.

    f) Promocion y proteccion de los derechos de las mujeres y diversidades.

    g) Analisis concreto y particularizado del caso. Las situaciones en las que se pueden ver inmersas mujeres victimas de violencia de genero estan rodeadas de diferentes circunstancias culturales, educativas, etarias, asi como la misma historicidad con respecto a un mismo agresor, por lo que no deben ser tratados los casos de manera generica ni automatizada, sino mas bien atendiendo a estas particularidades que hacen al nucleo del conflicto y que merece una respuesta de calidad adecuada a cada caso concreto.

    Artículo 8º.- Ámbito de Aplicación. Orden Público. El presente Protocolo es de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia.

    Artículo 9º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación del presente Protocolo el Estado Provincial, a través de los organismos y áreas con competencia en la materia, siendo responsable de garantizar su efectiva implementación.

    Artículo 10º.- Violencia Contra las Mujeres. Se entiende por tal a toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

    Artículo 11º.- Medios de Recepción de Consultas/Denuncias. Las consultas se realizarán de manera presencial, virtual o mediante solicitud de oficio judicial y las denuncias serán receptadas de manera presencial en el organismo pertinente.

    Artículo 12º.- Organismos de Recepción de Denuncia. La denuncia de hechos de violencia o de actos u omisiones que hagan previsible su producción deberán realizarse en la Unidad Fiscal de Violencia de Género o ante la seccional policial más cercana al domicilio. En todos los casos, será recibida preferentemente por personal especializado.

    Siempre que se presentare una persona a informar, exponer o denunciar hechos que puedan entenderse como de violencia contra la mujer u otras personas en estado de vulnerabilidad en el ámbito familiar y/o vínculos afectivos se dará el trámite equivalente al de una denuncia, sin requerirse para ello ninguna jerarquía o rango al funcionario policial que la tomara. No obstante, se priorizará la atención a quienes cuenten con la formación específica en la temática, remitiéndose a las autoridades judiciales dentro de las 24 horas por los medios tecnológicos disponibles.

    En caso de que la denuncia sea realizada en dependencias policiales nunca se dejará de tomar la misma, aunque el denunciante sea una tercera persona.

    En el supuesto de que se solicitará la intervención a la fuerza policial sin que se formalizará denuncia, el personal interviniente deberá comunicar las actuaciones habidas a la autoridad correspondiente (Fiscalía y/o Juzgado competente).

    Dicha comunicación deberá efectuarse por el medio tecnológico que resulte más eficaz.

    Podrá el órgano jurisdiccional disponer, a raíz de una actuación preventiva policial o de un organismo de la función ejecutiva pertinente, medidas de protección urgente, inclusive sin denuncia, en aras de obrar con debida diligencia, evitando consecuencias ulteriores graves que pudieran llegar a producirse a raíz de contextos de vulneración de derechos.

    Artículo 13º.- Personas Habilitadas y Personas Obligadas a Denunciar. La denuncia de violencia por razón de género puede ser realizada por la víctima, sea o no mayor de edad o se tratara de persona con capacidad de ejercicio restringida. También puede denunciar hechos de violencia cualquier integrante del grupo familiar o de la comunidad de la que la persona forma parte. Están obligados a denunciar los hechos de violencia:

    a) Los tutores, curadores o apoyos.

    b) Los profesionales u operadores de servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y todo funcionario que, en razón de su labor, haya tenido contacto con la persona agraviada y se encuentren o no por la ley especial obligados a denunciar.

    Cuando a la denuncia la efectuara una tercera persona, se podrá ordenar la reserva de identidad de quien denuncie en los casos que así lo amerite.

    En caso de reserva de identidad de la persona denunciante, cuando hubiera presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal, aplicándose de manera análoga las disposiciones de la ley nacional y Protocolo de Actuación para Protección de Testigos, Ley Nº 25.764.

    Artículo 14º.- Requisitos para la Intervención. Las personas que integren cualquier etapa del proceso de actuación de este Protocolo deben contar con conocimientos en perspectiva de género y diversidad, y no poseer ningún antecedente de violencia. Debiendo acreditar periódicamente su capacitación permanente y actualizada en la materia.

    Artículo 15º.- Deberes y facultades de equipos interdisciplinarios:

    a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje.

    b) Articulación interinstitucional para la restauración de los derechos.

    c) Prestar contención emocional en casos de urgencia en los procesos que intervengan.

    d) Proporcionar una escucha activa y utilizar lenguaje claro y sencillo, adecuado a las personas asistidas.

    e) Analizar situaciones complejas, abordando a través de diferentes disciplinas la comprensión integral de los distintos aspectos que operan en una situación.

    f) Abarcar la asistencia del caso desde su especialidad, con un enfoque interdisciplinario e inclusivo desde la perspectiva especializada de todas las profesiones con las que se efectúa la intervención.

    g) Elaborar informes a solicitud de instituciones y del juez competente.

    h) El secreto profesional: El secreto profesional no es absoluto, hay que analizar cuál es el bien jurídico prevalente. Debe ponerse en conocimiento al juez aquellos secretos cuya no revelación implica riesgo a terceras personas o al propio y éste evaluará si el profesional debe difundir o no la información. La legislación vigente habla de Justa Causa y establece dos presupuestos:

    1. Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa.

    2. Cuando sea para evitar un mal mayor.

    Artículo 16º.- Dirección General de Asistencia Integral - Dispositivo Yanapay. La Dirección lleva adelante la contención, asesoramiento y seguimiento de las situaciones de violencia en razón del género que ingresan por las diferentes vías de demanda y son atendidas por el equipo interdisciplinario.

    a) Ingreso de demanda:

    Oficio Judicial.

    Demanda espontánea y/o referenciada.

    Derivación desde las Áreas Mujer competentes de los municipios.

    Derivación Intra/Interinstitucional.

    b) Abordaje del Equipo Técnico Interdisciplinario:

    Se realizará una entrevista de admisión, a partir de ella se elaborará un diagnóstico del estado en el que se encuentra la persona atravesada por la situación de violencia en razón del género, determinándose el nivel de riesgo. La persona entrevistada será puesta en conocimiento del nivel de riesgo detectado y las posibles acciones a seguir a fin del resguardo de su integridad psicofísica y de sus hijos.

    c) Acciones específicas:

    Se brindará un abordaje integral a través de las distintas áreas que integran el equipo técnico: Social, psicológico y legal; otorgándole los turnos pertinentes. Siendo criterio de la persona su asistencia y adherencia a las intervenciones programadas, en función de esto se programará el seguimiento.

    De acuerdo al nivel de riesgo se pondrá a disposición el ingreso al Hogar de Protección Integral, en cuyo caso se respetará el reglamento interno establecido.

    Se articulará interinstitucionalmente, en caso que se requiera, a fin de lograr la restauración de los derechos vulnerados y el resguardo de la persona asistida e hijos a cargo.

    Se coordinarán acciones de intervención con las Áreas de la Mujer de los diferentes Municipios para el abordaje y seguimiento en situaciones que se requiera.

    Ante requerimiento de autoridad competente se elaborará y elevará el informe correspondiente.

    Artículo 17º.- Dispositivo - Hogar de Protección Integral. Los Hogares de Protección Integral son una estrategia de intervención excepcional posible a seguir cuando las personas e infancias a su cargo se encuentran en riesgo inminente y no existan redes de contención.

    Artículo 18º.- Ingreso.

    a) Si de la entrevista de admisión se determina situación de riesgo cierto o inminente para la persona, se solicitará el ingreso al dispositivo u hogar proteccional de manera excepcional. Posteriormente, se articula con los organismos competentes para la toma de denuncia, el cual dictará el oficio judicial pertinente para la permanencia.

    b) El Oficio Judicial que determine la permanencia de la persona deberá contener las acciones necesarias a fin del restablecimiento de los derechos vulnerados.

    c) La persona manifestará de manera formal su consentimiento.

    d) Debe ser mayor de 18 años. En caso de ser menor de edad, el ingreso será a solicitud de autoridad judicial o administrativa competente.

    Artículo 19º.- Permanencia.

    a) La permanencia en el hogar deberá ser del menor tiempo posible en función de criterios técnicos del equipo profesional. En ningún caso el alojamiento se realizará para resolver problemáticas sociales o de vivienda. Si se presenta esa situación se derivará a los organismos estatales competentes.

    b) Si el ingreso de la persona se realiza acompañada de infancias, el equipo técnico dará intervención inmediata a los organismos que consideren competente para el trabajo en red.

    c) Se realizará la apertura de un legajo personal.

    Artículo 20º.- Egreso. Se realiza por los siguientes motivos:

    a) Contar con las medidas de protección judicial adecuadas para garantizar la integridad física y psicoemocional que permita a la persona desarrollar su autonomía.

    b) Haber alcanzado los objetivos propuestos en relación a la restauración de derechos de la persona alojada.

    c) El incumplimiento del reglamento interno por parte de la persona.

    d) Por voluntad propia, firmando un acta.

    e) Efectuado el egreso se elevará informe dando cuenta del mismo a las autoridades administrativas y judiciales competentes.

    f) Frente a cualquier tipo de egreso se deberá dar aviso formal a la comisaría con jurisdicción en el domicilio de quien egresa.

    Artículo 21º.- Seguimiento. El seguimiento tendrá como finalidad la contención psicológica y legal por parte del equipo interdisciplinario de la Dirección de Asistencia - Dispositivo Espacio "Yanapay".

    Artículo 22º.- Trato hacia la Persona. Desde el momento en que se toma conocimiento de que la persona atraviesa situaciones de violencia por razón del género deberá contemplarse que la misma se enfrenta a una situación que atraviesa en su humanidad y condiciona toda su vida. El equipo de salud deberá aplicar los primeros auxilios psicológicos (PAP).

    Artículo 23º.- Detección Temprana. El equipo de salud por su especificidad tiene la posibilidad de visualizar los signos y síntomas de violencia, y reconocer en el discurso indicadores (violencias invisibles), evaluar riesgos y actuar para disminuir su impacto.

    Si bien no hay indicadores absolutos sobre violencia, algunas circunstancias y motivos de consulta pueden alertar sobre su posible existencia:

    a) Lesiones "inexplicables" y/o antiguas, quemaduras, desgarro, fracturas o torceduras.

    b) Quejas somáticas múltiples, inespecíficas, malestar físico, cefaleas, dolores articulares musculares.

    c) Fatiga crónica.

    d) Demanda de calmantes y sedantes.

    e) Crisis de angustia y ansiedad (llanto excesivo o sin razón aparente, tristeza, cambio notorio en el estado emocional, ataques de pánico, somatizaciones, etc).

    f) Crisis emocionales reiteradas que requieren consulta de urgencia.

    g) Cuadro de intoxicación, trastornos alimenticios.

    h) Comportamientos autodestructivos (ideación suicida, intento de suicidio, ingesta prolongada de medicamentos psicotrópicos o automedicación, adicciones a diversas sustancias como alcohol y drogas).

    i) Solicitudes sutiles en métodos anticonceptivos no detectables/visibles.

    j) Embarazos no deseados, partos prematuros, aborto.

    k) Lesiones genitales, infecciones de trasmisión sexual recurrentes.

    l) Síntomas de Trastorno por Estrés Pos Traumático.

    m) Concurrir con su pareja/agresor a la consulta.

    Artículo 24º.- La Historia Clínica - Intervenciones Profesionales.

    a) Para que adquiera carácter de Declaración Jurada debe ser firmada por el paciente y todos los profesionales intervinientes.

    b) Con carácter obligatorio el facultativo interviniente deberá dejar constancia en la historia clínica de todas las manifestaciones de la paciente que puedan ser consideradas como indicadores de la existencia de violencia de género.

    c) Con carácter obligatorio, el profesional de la salud, ante la presencia de algún indicador de existencia de violencia de género, deberá dar inmediata intervención, dejando constancia en la historia clínica a las áreas de psicología y área social, perteneciente al nosocomio o centro primario de atención o dependencia de salud en la que se esté llevando a cabo la entrevista o consulta médica, en los casos en los que las dependencias cuenten con dichos servicios.

    Artículo 25º.- Deberes y Obligaciones del Equipo de Salud.

    a) Documentar en la historia clínica los signos y síntomas, como así también los dichos literales de la víctima y una descripción detallada de las lesiones, de ser posible tomar fotos con el debido permiso de la persona.

    b) La primera intervención será para evaluar aspectos físicos que pongan en riesgo a la víctima (intoxicación, lesiones, heridas, descompensaciones de cuadros orgánicos o psicopatológicos, etc.).

    c) Contención emocional y evaluación mediante test de screening de riesgo suicida o cualquier otro signo o síntoma que amerite la interconsulta inmediata a la guardia de Salud Mental.

    d) La guardia interdisciplinaria de Salud Mental de los hospitales Enrique Vera Barros, Madre y el Niño y Eleazar Herrera Mota deberán articular los medios necesarios para la atención de la víctima en urgencias.

    e) Los Centros de Atención Primaria de la Salud y todo dispositivo que cuente con profesionales de salud mental deberán proporcionar turnos para asistencia lo antes posible en la modalidad de turnos protegidos/urgencias.

    f) Orientar a la persona en situación de violencia por razón de género a realizar la denuncia, independientemente de la realizada por parte del equipo que la detecta.

    g) Frente a lesiones graves o intentos de femicidios, el personal de Salud tiene la obligación de realizar la denuncia (Artículo 7º, Inciso b) Ley Nº 6.580). El mismo no será denunciado penalmente si la mujer no ratifica la denuncia.

    Artículo 26°.- Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual. La violencia sexual no es un hecho aislado, sino un tipo más de violencia contra las mujeres. Los servicios de salud deben garantizar la aplicación del protocolo de atención a víctimas de violencia sexual.

    El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.

    El personal del servicio de salud debe informar claramente sobre:

    a) Kit de Emergencia: Para una mayor eficacia debe aplicarse hasta las 72 horas de ocurrida la violación. Deberán estar disponibles en las guardias de los hospitales zonales. Debe aplicarse también cuando se sospecha que hubo contacto con las secreciones del agresor.

    b) La agresión sexual es un delito y tiene derecho a denunciarlo.

    c) Informarle de la red de recursos y dispositivos sociales existentes (preferiblemente por escrito) para la atención a personas que han sufrido violencia sexual.

    Artículo 27º.- De acuerdo con el Artículo 4º de la Ley Nº 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión (IVE). Además, tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción legal de su embarazo en las siguientes situaciones (ILE):

    a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante ante el personal de salud interviniente.

    b) Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

    Artículo 28º.- Principios Rectores. La realización de una IVE/ILE y la atención post aborto en los términos establecidos en la Ley Nº 27.610 deben guiarse fundamentalmente por los principios y derechos establecidos en su Artículo 5º.

    a) Trato digno.

    b) Privacidad.

    c) Confidencialidad.

    d) Autonomía de la voluntad.

    e) Acceso a la información.

    Artículo 29º.- Objeción de Conciencia. Tal como lo establece el Artículo 10º de la Ley Nº 27.610, el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. El marco para el ejercicio de la objeción de conciencia es el de la no obstaculización y la buena fe.

    La no obstaculización implica que el derecho a la objeción de conciencia podrá ser ejercido siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio o supongan el incumplimiento de deberes profesionales o causen un daño a la persona gestante. Siendo la objeción de conciencia un acto personal que no debe traducirse en un acto institucional o colectivo.

    Dado el carácter de derecho reconocido, el Estado Provincial por intermedio del Ministerio de Salud Pública se compromete a asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales mencionadas supra, garantizando los derechos de las personas que se encontraren en condiciones de un procedimiento de ILE/IVE, debiéndose en consecuencia, en caso de objeciones de conciencia gestionarse de manera inmediata: Los mecanismos, procesos, derivaciones, contrataciones, etc., que sean necesarias de modo inmediato sin comprometer el estado de salud de la mujer.

    Artículo 30º.- Denuncia Presencial. Obligatoriedad. La denuncia será recibida en cualquier dependencia policial a la que acuda la persona en situación de violencia, sin importar especialidad, conforme a las previsiones legales en vigencia. Deberá ser recepcionada en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado. Puede ser verbal o escrita y no se requiere asistencia letrada obligatoria.

    El personal deberá identificarse ante la denunciante. Para los casos en que el/la agente receptor/a constatare que la persona en situación de violencia y/o denunciante, debido a su estado emocional, no se encontrara en condiciones óptimas de denunciar, deberá requerir de forma inmediata la intervención y/o asistencia de las áreas competentes que trabajen la temática en su jurisdicción.

    Artículo 31º.- Pautas de Intervención. La atención de las personas en situación de violencia por razones de género o violencia familiar y/o denunciantes de violencia familiar y/o de género se llevará conforme a las siguientes pautas, procurando en todo momento:

    a) Resguardar la seguridad de la persona en situación de violencia por razones de género o violencia familiar y/o denunciante. Si el agresor denunciado se encuentra en la misma sede policial, en carácter de aprehendido o radicando otra denuncia, se separará a las personas procurando que no exista contacto visual ni auditivo y prohibiendo cualquier acto de mediación por parte del personal policial actuante.

    b) Establecer a partir de la escucha un análisis preliminar de riesgo.

    c) Asistencia médica. Si al momento de ser recibida la denuncia la persona en situación de violencia presenta lesiones, procurar la inmediata asistencia médica ofreciendo ser trasladada a algún centro de salud u hospital más cercano (además de la intervención de un/a médico/a legista). Si ya ha sido asistida en algún centro sanitario se debe consultar cuándo fue y si cuenta con algún informe médico de la atención recibida para adjuntar a la denuncia. Si la persona no desea ser trasladada a un centro de salud se detallará tal circunstancia en la denuncia y se procederá a realizar una descripción de las lesiones que refiere, aun cuando no sean visibles.

    d) Informar a la mujer en situación de violencia que efectúa una denuncia, del derecho de contar con la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora.

    e) Respetar en toda la intervención el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo a su identidad de género adoptada, en especial por niñas, niños o adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto del consignado en su documento nacional de identidad.

    f) Informar a la víctima acerca de los recursos con los que cuenta y la importancia de realizar la denuncia y solicitar medidas de protección.

    Artículo 32º.- Espacios Adecuados. Las víctimas serán atendidas en espacios adecuados que garanticen la reserva del relato. La entrevista a la persona se realizará sin la presencia de personas que afecten la aportación de la información relacionada con las circunstancias. Si concurren de manera simultánea a la dependencia policial, la persona que sufre violencia y el agresor, deben garantizar la protección de la persona agredida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485. Estos espacios deben encontrarse disponibles las 24 horas del día, los cuales deberán estar claramente identificados.

    Artículo 33º.- Acciones de Intervención. Evaluar el riesgo y urgencia de la situación expuesta, a los fines de instrumentar los mecanismos a disposición para realizar una pronta intervención. En la denuncia se encuadrará de acuerdo a la legislación vigente el tipo y modalidad de violencia relatada por la persona, a fin de proceder con las acciones de intervención necesarias para su protección.

    Artículo 34º.- Intervención ante un Requerimiento. Flagrancia. Acciones a Seguir.

    a) Cuando la policía acude al domicilio y está presente el agresor, la policía deberá detenerlo.

    b) Si el agresor no se encuentra en el domicilio se deberá tomar las medidas necesarias para el resguardo de la persona, garantizando la integridad de la misma.

    c) En casos que la persona decida no realizar la denuncia el oficial interviniente deberá informar de oficio al juez competente.

    d) Cuando la intervención es solicitada por violación de medida se deberá proceder a la detención del agresor.

    e) Ante situaciones de violencia sexual se deberá trasladar al hospital de la Madre y el Niño a la persona para que se le aplique el kit de emergencia, y simultáneamente se informará al juez competente, a fin de que emita los oficios correspondientes que posibiliten el resguardo de la persona y de la prueba.

    f) Ante cualquier situación de violencia en razón del género se deberá tomar denuncia y no exposición.

    Artículo 35º.- Aplicar el Formulario Único de Denuncia. -Ver Anexo I- Finalizado el acto de la denuncia, elevar en un plazo de 24 horas al juez competente.

    Artículo 36º.- Intervención al Juez o Fiscal y Diligenciamiento de la Causa. La denuncia receptada en sede policial deberá ser elevada al Juzgado de Instrucción de violencia en Razón del Género y Protección Integral de Menores en turno o juez competente según la Jurisdicción, en el plazo de 24 horas.

    El personal policial actúa como auxiliar de justicia, llevando a cabo las medidas adoptadas por el juez o fiscal. Las mismas deberán ser ejecutadas inmediatamente en un plazo máximo de 24 horas.

    Artículo 37º.- Casos de Emergencia.

    a) Lesiones graves: En caso de que la persona se presentase en la comisaría con lesiones que impliquen peligro para su vida se debe trasladar inmediatamente a la guardia del hospital más cercano. Sí relató que las lesiones fueron como consecuencia de violencia de género, el personal policial deberá efectuar la denuncia.

    b) Intervenciones en la Vía Pública: Cuando cualquier efectivo policial presenciara una situación de violencia en contra de una persona contemplada en el siguiente Protocolo se encuentra obligado a intervenir. El/la funcionario/a policial debe:

    1. Impedir que la agresión física o verbal continúe, previniendo consecuencias ulteriores.

    2. Consultar a quienes protagonizaron el hecho y a quienes se encuentren presentes en el lugar de la intervención, sobre la existencia de armas de fuego en el espacio físico en el que se desarrollaron los hechos o en poder o a disposición de la persona agresora. En todos los casos, la víctima deberá ser acompañada a la comisaría o ante autoridad competente del lugar para que se inicien las actuaciones de rigor, conforme a lo mencionado.

    3. En caso de que la víctima presente lesiones que requieran una atención médica se la deberá trasladar al hospital más cercano o comunicarse con el 107 a fin de concretar la atención.

    4. Deberá resguardar la evidencia que surja del hecho denunciado y preservarla.

    5. De existir testigos de los hechos denunciados deberá tomar nota de los datos que permitan su identificación a fin de contactarlos.

    c) Intervenciones policiales en domicilios particulares: En caso de intervención en domicilio por denuncia de violencia en razón del género, el personal policial interviniente deberá recordar que:

    1. La funcionaria/o policial deberá impedir que la agresión física o verbal continúe, previniendo consecuencias ulteriores.

    2. Deberá separar a la víctima de la persona agresora y en caso de que se encuentren presentes niños, niñas y/o posibles testigos deberá separarlos también de la persona agresora.

    3. De existir alguna persona lesionada se deberá trasladarla al hospital más cercano.

    4. Se encuentra expresamente prohibida la mediación o negociación.

    5. Se deberá consultar a las personas presentes en el lugar si en el hogar hay armas de fuego.

    6. La víctima deberá ser trasladada a la comisaría o la Oficina de Violencia de Género, por personal policial a fin de que se inicien las actuaciones de rigor.

    7. Deberá resguardar la evidencia que surja del hecho denunciado y preservarla.

    Artículo 38º.- Denuncia Telefónica. En caso de realizarse una denuncia telefónica, las/los funcionarias/os o agentes policiales verificarán el siguiente procedimiento destinando a tal efecto los recursos policiales más próximos al lugar donde se desarrollan los hechos:

    a) Deberá tener en cuenta que la llamada telefónica podrá provenir: De la propia víctima, algún familiar, vecino o amistad de la víctima que tengan conocimiento o sospecha fundada de los hechos, un organismo público o privado que hubiese tornado intervención en los hechos a solicitud de la víctima. En todos aquellos casos, donde resulte posible de acuerdo a las circunstancias del hecho, se recogerán los datos filiatorios del autor de la llamada. En su caso, se asegurará la confidencialidad.

    b) Cuando en la unidad policial se reciba una llamada telefónica por un hecho que pudiera encuadrarse dentro de la definición de violencia, conforme a los parámetros estipulados en la Ley Nº 26.485 -Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales-, se actuará sin dilación, debiendo dirigirse al lugar de inmediato.

    c) En su caso, se coordinará con las autoridades competentes cualquier actuación que le plantee dudas, a fin de obtener las autorizaciones pertinentes, debiendo dejar debida constancia de dicha situación. El/la funcionario/a o agente policial receptor de la llamada deberá responder a la misma de acuerdo a los principios de escucha activa y de carácter positivo.

    d) Al llegar al lugar de los hechos se procederá a separar a la víctima de su presunto agresor y, en un recinto apartado que permita privacidad e intimidad, se entrevistará con ella. De ser posible la entrevista se efectuará por personal especializado, dejando que la víctima relate lo sucedido sin ser interrumpida.

    Artículo 39º.- Comunicación. Comunicación del Protocolo. El presente Protocolo debe ser puesto en conocimiento de todos los agentes del Estado, teniendo en cuenta los mecanismos de comunicación interna institucionales, en particular mediante los siguientes medios:

    a. El envío de circular a todo el personal de la institución e incorporación en la inducción al nuevo personal de ingreso.

    b. Publicación en la página del Gobierno de la Provincia.

    c. En cursos y formaciones internas y externas en materia de violencia de género.

    d. Entrega de folletos informativos.

    e. Por cualquier mecanismo y herramienta de comunicación disponible en la repartición. El documento de divulgación deberá contar con los diferentes canales de contacto.

    Artículo 40º.- A efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Función Ejecutiva se encuentra habilitada para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias.

    Artículo 41º.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.921

    Artículo 42º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Anexo I

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