- Volver al boletín
- LEY 10.801
- LA RIOJA, 5 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial de Compostaje de Material Orgánico desechado por las industrias como bodegas, forestación urbana y restos de poda de fincas, arboledas, corte de césped y poda domiciliaria.
Artículo 2°.- Entiéndase como composta al abono orgánico formado por la degradación microbiana de materiales acomodados en capas y sometidos a un proceso de descomposición, lo que mejora la sanidad y el crecimiento de las plantas, las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, siendo fuentes de nutrimientos para las plantas, entre otros.
Artículo 3°.- Objeto. Evitar microbasurales a fin de producir leña ecológica a partir del chip de ramas, sarmientos de vid procesadas, el reciclado de cartón y hojas secas.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Ambiente, que tendrá las siguientes funciones:
a) Proveer al vecino un lugar físico para que pueda depositar sus restos orgánicos, promoviendo participación orgánica para el cuidado del medio ambiente y desarrollar en forma paralela un vivero de plantas autóctonas para la forestación de espacios públicos, casas, quintas y domicilios particulares,aprovechando su adaptación a la zona y clima, como así también abonos orgánicos de excelente calidad a costos accesibles.
b) Promover acciones conjuntas entre emprendedores privados y el Estado para seguir capacitando a productores para el uso de la poda de las plantas de olivo en la alimentación del ganado caprino en estaciones invernales y concientizar sobre seguridad en las personas sobre el uso de herramientas, maquinarias y desempeño en tareas agrícolas.
c) Implementar capacitaciones con el fin de lograr el aprovechamiento del abono de cabras, vacas y gallinas para que se pueda utilizar también para compostar y buscar producir lombricompostas, logrando altas propiedades nutritivas que lo volverían activamente comercializable.
d) Mejorar el medio ambiente por medio del abono renovable haciendo conocer la elaboración de la composta promoviendo el reciclaje del material orgánico para poder obtener un mundo limpio y ordenado para todos los ciudadanos de nuestra Provincia, donde futuras generaciones nos lo agradecerán.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información