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- LEY 11.206
- PARANA, 11 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 22 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.- OBJETO. Declárase la emergencia en materia cultural-lingüística de los idiomas originarios chaná y charrúa con la finalidad de resguardar los mismos, como así también su cultura, en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Cultura, la Secretaria de Turismo u el órgano que los sustituya, junto con el Consejo General de Educación, deberán planificar los aspectos administrativos, operativos y funcionales, de recursos humanos y materiales, desarrollar políticas públicas interinstitucionales para rescatar, documentar, digitalizar, editar, enseñar y difundir los idiomas originarios.
ARTICULO 3°.- DE LA COMISIÓN. CONVENIOS. Los organismos estatales establecidos en el artículo anterior podrán firmar convenios con organismos internacionales, universidades, CONICET, e instituciones especializadas. Fundarán una comisión ad-honorem, con el objetivo de conformar un gabinete transdisciplinario constituido por antropólogos culturales y sociales, sociólogos, etnógrafos, historiadores, lingüistas, profesores, escritores, maestros, a los efectos de actuar en forma inmediata, concurrente y coordinada en las tareas de investigación con rigor científico, que permitan el rescate, sistematización y documentación de las lenguas aludidas.
ARTICULO 4°.- DIFUSIÓN. Los medios de comunicación estatales, radios, televisión, medios digitales, deberán realizar micros y/o programas, en horarios centrales en los que se difundan estas lenguas.
ARTICULO 5°.- FACULTAD. Facúltese a la Editorial de la Provincia de Entre Ríos junto a la Imprenta Oficial, para que procedan a la impresión de dos mil ejemplares de libros y soporte digital que difundan los idiomas aludidos, se recabará de los descendientes y los autores la autorización conforme a ley. Si existen, se procederá a su reimpresión, y se repartirán en las escuelas de la provincia.
ARTICULO 6°.- FOMENTO. Instrúyase al Consejo General de Educación a otorgar puntaje calificado a aquellos docentes que realicen cursos de perfeccionamiento en las lenguas charrúa y chaná y posteriormente plasmen en los educandos sus conocimientos a través de talleres y/o clases magistrales de enseñanzas de la lengua en los establecimientos públicos y privados de enseñanza primaria, media y terciaria, como así también extensiones universitarias y asociaciones.
ARTICULO 7°.- PRESUPUESTO. Facúltese al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester para cumplir con los objetivos establecidos en el marco de la emergencia declarada.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
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