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- LEY 15.527
- LA PLATA, 24 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 21 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Garín, partido de Escobar identificado catastralmente como Circunscripción IX; Parcela 1389bw, a nombre de R.R. Donnelley Argentina S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como, asimismo, las instalaciones, maquinarias, insumos y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: El inmueble, las instalaciones, maquinarias y herramientas expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Madygraf Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N° 52.018, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 7°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5708 Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
ARTÍCULO 8°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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