Modificaron la Ley de adhesión al abordaje integral de las personas con espectro autista


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    LEY 15.528
    LA PLATA, 24 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 21 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ley modificatoria, autistas, síndrome autista, derecho a la saludley modificatoria, autistas, síndrome autista, derecho a la salud, Derecho constitucional, Salud pública, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Art 1º : Incorpórase como Título I de la Ley 15.035, previo al artículo 1°, el siguiente:

    "TÍTULO I. ADHESIÓN A LA LEY N° 27.043"

    ARTÍCULO 2°: Incorpórase como Título II de la Ley 15.035, a continuación del artículo 4° bis, el siguiente:

    "TÍTULO II. COMUNICACIÓN ARTÍCULO 5°: Declárase la Provincia de Buenos Aires como "Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA".

    ARTÍCULO 6°: Créase el Registro Oficial de Pictogramas para facilitar la comunicación y ubicación de personas con TEA, que funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación. El registro será de público acceso.

    ARTÍCULO 7°: Identifíquense con pictogramas oficiales todas las dependencias públicas de la Provincia de Buenos Aires. Se entenderá por pictograma a los recursos de comunicación visual que expresan algún mensaje que se desea transmitir a través de símbolos, imágenes, letras o la conjunción de estos que facilitan el entendimiento de los conceptos que quieren representar sin necesidad de sustentarse en una lengua determinada.

    ARTÍCULO 8°: Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a:

    a) Crear y registrar los pictogramas del Registro Oficial de Pictogramas que identifiquen las dependencias y las reparticiones públicas, espacios públicos y recreativos, espacios de interés cultural y deportivo y todo aquello que favorezca la correcta comunicación y ubicación de las personas con TEA.

    b) Fomentar la utilización de los pictogramas oficiales por personas físicas y jurídicas privadas que administren sitios que puedan ser de interés o que su identificación resulte de utilidad para las personas con TEA.

    ARTÍCULO 9°: Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.

    ARTÍCULO 10: Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las correspondientes partidas presupuestarias para garantizar el cumplimiento del Título II de la presente Ley.

    ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo."

    ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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