La Corte ratificó que Tribunal Superior porteño es el encargado de revisar las sentencias de la Justicia Nacional


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    En el marco de una cuestión de competencia originada a partir de una sentencia que condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio a la parte actora, la Corte Suprema, por mayoría, reafirmó que, por aplicación de la doctrina establecida en el precedente Ferrari c/ Levinas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el art. 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    17 de Julio de 2025
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    Carátula: Haras El Moro SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento (expte. 16057/2004)

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