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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 15 de Julio de 2025
Confirmaron el rechazo de la medida autosatisfactiva solicitada por la Asociación del Fútbol Argentino, en el marco de una acción preventiva del daño (art. 1710 CCyCN), mediante la cual pretendía impedir que un ex sponsor continuara utilizando sus marcas y signos distintivos. Explicaron que, para ordenar una medida preventiva del daño se requiere: una acción u omisión antijurídica (por lo que el hecho generador debe ser ilícito) un interés del peticionario, la posibilidad concreta de adoptar una conducta positiva o de abstención para evitar el daño o sus efectos y una adecuada relación de causalidad entre la conducta debida y el resultado probable. Alegaron que, ante la existencia de desavenencias contractuales y una controversia abierta respecto de la legitimidad de la rescisión, con recíprocas imputaciones de obligaciones asumidas contractualmente, es evidente que los recaudos de admisibilidad de la medida no se encuentran configurados.
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Carátula: Asociación del Fútbol Argentino c/ Metafortune Limited s/ medida precautoria
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