ARCA reglamentó el régimen simplificado de importación de pequeños envíos desde Tierra del Fuego


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    Resolución 5.727/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 18 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 22 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Régimen simplificado de importación definitiva, regímenes de promoción, TIERRA DEL FUEGO, beneficios tributarios, importaciones

    ARTÍCULO 1°.- Las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta "online", de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2025-02732673-ARCA-DVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío/orden de compra, o su equivalente en moneda nacional, debiendo considerarse a tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la efectiva compra.

    ARTÍCULO 3°.- Las mercaderías comprendidas en la modalidad de venta en trato serán las consignadas en la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el marco del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, en lo que respecta al procedimiento y trámite de acreditación de origen de las mercaderías.

    En el caso de constatarse mercaderías vendidas que no hayan obtenido la acreditación de origen pertinente en el marco de los parámetros establecidos en la normativa vigente y debidamente comunicada por la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE), el servicio aduanero procederá a realizar los cargos por los tributos correspondientes.

    ARTÍCULO 4°.- Las compras que se efectúen al amparo del régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25 gozarán de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado.

    ARTÍCULO 5°.- Las mercaderías adquiridas en el marco del régimen simplificado en trato se encuentran exceptuadas de la aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581

    ARTÍCULO 6°.- El servicio aduanero, en el marco de las funciones que le son propias, podrá realizar controles ex post a fin de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25.

    ARTÍCULO 7°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general, como así también la actualización de los códigos de las mercaderías previstos en el punto B. del Anexo de la presente, estarán disponibles en el micrositio "Pequeño envío AAE" del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

    ARTÍCULO 8°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo de la presente, las cuales informará a través del micrositio "Pequeño Envío AAE" del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

    ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio "Pequeño Envío AAE" del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

    LINEAMIENTOS APLICABLES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN DE PEQUEÑOS ENVÍOS DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL

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