Decreto 624/20


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    DECRETO NACIONAL 624/2020
    CAPITAL FEDERAL, 28 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, despido sin justa causa, despido del trabajador, suspensión del trabajador, suspensión de despidos, Derecho administrativo, Bienestar social, Salud pública, Derecho laboralPor Decreto de Necesidad y Urgencia se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo por el plazo de sesenta días

    ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuestas por los Decretos N° 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

    ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20.

    ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

    ARTÍCULO 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

    ARTÍCULO 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

    ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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