Crearon el Programa Tucumán IA


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    LEY 9.890
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 29 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 19 de Junio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Inteligencia artificialinteligencia artificial, Derecho informático

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créase el Programa "Tucumán IA" para la implementación y utilización progresiva de herramientas de inteligencia artificial en las escuelas de la Provincia.

    Art. 2°.- Son objetivos del Programa:

    1.- Desarrollar un modelo progresivo de capacitación docente, con una fuerte preeminencia práctica, sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en el contexto educativo.

    2.- Promover visitas a empresas, unidades académicas y oficinas públicas donde se estén implementando proyectos con inteligencia artificial, con el objetivo de intercambiar conocimientos y nutrirse de la experiencia de casos de éxitos.

    3.- Concebir y consolidar a las escuelas de la Provincia como centros de innovación, creadores de experiencias de aprendizaje de las herramientas que brinda la inteligencia artificial, brindándoles las herramientas y los conocimientos necesarios.

    4.- Desarrollar una amplia campaña de comunicación dirigida a toda la sociedad tucumana, utilizando diferentes tecnologías de comunicación, con el objetivo de dar a conocer conceptos básicos de inteligencia artificial, difundir el programa creado por la presente ley y la importancia de abordar la temática en las escuelas.

    5.- Desarrollar una amplia biblioteca digital con materiales educativos, software especializado, acceso a plataformas de inteligencia artificial y otras herramientas de acceso para docentes y, a través de los alumnos, a toda la familia.

    6.- Elaborar un manual de buenas prácticas y utilización ética de los recursos y herramientas de inteligencia artificial, promoviendo el uso de aquellas que garanticen transparencia y comprensibilidad de sus algoritmos.

    7.- Gestionar ante organismos públicos o privados, u organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, acuerdos de cooperación para desarrollar acciones que promuevan y estimulen el estudio, la investigación y el impacto de la inteligencia artificial, cuyas conclusiones servirán de guía para direccionar las acciones que promueve este programa.

    8.- Realizar los estudios preliminares, investigaciones estadísticas, evaluar y gestionar el software requerido y definir en base a los desarrollos curriculares establecidos el contenido a incorporar, para la puesta en marcha de una plataforma tutorial de inteligencia artificial, que pueda ser utilizada por alumnos y docentes.

    9.- Garantizar a los alumnos el acompañamiento necesario para el uso de todas las herramientas de inteligencia artificial.

    Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación, que coordinará acciones con las áreas que estime pertinentes.

    Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a la presente Ley.

    Art. 5°.- Comuníquese.

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