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- LEY 9.890
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 29 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 19 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Créase el Programa "Tucumán IA" para la implementación y utilización progresiva de herramientas de inteligencia artificial en las escuelas de la Provincia.
Art. 2°.- Son objetivos del Programa:
1.- Desarrollar un modelo progresivo de capacitación docente, con una fuerte preeminencia práctica, sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en el contexto educativo.
2.- Promover visitas a empresas, unidades académicas y oficinas públicas donde se estén implementando proyectos con inteligencia artificial, con el objetivo de intercambiar conocimientos y nutrirse de la experiencia de casos de éxitos.
3.- Concebir y consolidar a las escuelas de la Provincia como centros de innovación, creadores de experiencias de aprendizaje de las herramientas que brinda la inteligencia artificial, brindándoles las herramientas y los conocimientos necesarios.
4.- Desarrollar una amplia campaña de comunicación dirigida a toda la sociedad tucumana, utilizando diferentes tecnologías de comunicación, con el objetivo de dar a conocer conceptos básicos de inteligencia artificial, difundir el programa creado por la presente ley y la importancia de abordar la temática en las escuelas.
5.- Desarrollar una amplia biblioteca digital con materiales educativos, software especializado, acceso a plataformas de inteligencia artificial y otras herramientas de acceso para docentes y, a través de los alumnos, a toda la familia.
6.- Elaborar un manual de buenas prácticas y utilización ética de los recursos y herramientas de inteligencia artificial, promoviendo el uso de aquellas que garanticen transparencia y comprensibilidad de sus algoritmos.
7.- Gestionar ante organismos públicos o privados, u organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, acuerdos de cooperación para desarrollar acciones que promuevan y estimulen el estudio, la investigación y el impacto de la inteligencia artificial, cuyas conclusiones servirán de guía para direccionar las acciones que promueve este programa.
8.- Realizar los estudios preliminares, investigaciones estadísticas, evaluar y gestionar el software requerido y definir en base a los desarrollos curriculares establecidos el contenido a incorporar, para la puesta en marcha de una plataforma tutorial de inteligencia artificial, que pueda ser utilizada por alumnos y docentes.
9.- Garantizar a los alumnos el acompañamiento necesario para el uso de todas las herramientas de inteligencia artificial.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación, que coordinará acciones con las áreas que estime pertinentes.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
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