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- LEY 14.412
- SANTA FE, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 10 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos desde el 23 de junio de 2025 y por el plazo de un (1) año a partir de esa fecha, la vigencia de la Ley Provincial N° 14241, prorrogada por Decreto N° 2962/24, continuando la emergencia en materia social, educativa y sanitaria declarada en su artículo 1, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación y a la salud, a la seguridad alimentaria, y fortalecer las estructuras de promoción y protección de derechos en este período de alta criticidad social.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 1 por un período de hasta un (1) año. Dicha extensión deberá ser dictada por acto fundado donde conste un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación social que permita corroborar si se sostienen las razones que dieron origen a la presente.
ARTÍCULO 3.- En el marco de la emergencia, el Poder Ejecutivo deberá propender a fortalecer políticas públicas de pre-egreso para adolescentes que se encuentren bajo medidas de protección excepcionales, prontos a cumplir dieciocho (18) años.
Evaluar el rediseño de los equipos territoriales de Salud Mental a los fines de adecuarlos a la problemática y necesidad actual, en función de las normativas vigentes a nivel nacional y provincial, priorizando la articulación con las áreas locales. Como así también posibilitar el acceso a insumos y medicamentos y tratamientos, en el marco de los programas que garanticen los derechos de salud sexual y reproductiva.
ARTÍCULO 4.- En el marco de la emergencia, el Poder Ejecutivo deberá propender a generar estrategias destinadas a la protección y promoción del derecho a la educación, a los aprendizajes, a la mejora de las condiciones de trabajo y el bienestar de los docentes y a fortalecer los equipos socioeducativos y de convivencia en todo el territorio provincial.
Como así también posibilitará el acceso a recursos necesarios para el fortalecimiento de las escuelas técnicas de gestión estatal, priorizando su equipamiento, la provisión de insumos para talleres y laboratorios y el acceso a conectividad adecuada.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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