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- LEY XVII-211
- POSADAS, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 17 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 2.- El Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia tiene como objetivos:
1) Lograr el diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, seguimiento y rehabilitación desde el nacimiento y durante toda la vida del paciente;
2) Disminuir la prevalencia, morbimortalidad y minimizar las manifestaciones clínicas del trastorno, preservando la capacidad funcional del paciente y maximizando su calidad de vida;
3) Garantizar el abordaje integral que comprende la prevención y tratamiento de las alteraciones estructurales y funcionales que la originan y de las complicaciones nutricionales y respiratorias que desencadena;
4) Promover la independencia y el cuidado seguro del paciente;
5) Brindar apoyo psicológico e información al paciente, la familia o los cuidadores;
6) Impulsar la investigación científica y biomédica, la docencia y la formación de recursos humanos.
ARTÍCULO 3.- Son beneficiarias del Programa Provincial de Atención de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia, todas las personas que poseen diagnóstico de alteraciones deglutorias y disfagia debidamente certificado por un profesional de la salud competente.
ARTÍCULO 4.- Se establece que el diagnóstico de las alteraciones deglutorias y disfagia debe realizarse por un profesional licenciado en fonoaudiología especializado en disfagia y trastornos de la deglución o por profesionales de la salud que intervengan en el proceso de diagnóstico, otorrinolaringólogo, gastroenterólogo, clínico gerontólogo. La rehabilitación se llevará adelante por un licenciado en fonoaudiología especializado en disfagia y trastornos de la deglución.
ARTÍCULO 5.- El Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia otorga cobertura en:
1) Estudios y prácticas diagnósticas de diferente complejidad;
2) Atención médica multidisciplinaria, incluyendo especialidades como otorrinolaringología, gastroenterología, neurología, endocrinología, neumonología, nutricionistas, fonoaudiología, kinesiología, enfermería y otras terapias necesarias para el abordaje, tratamiento, control, rehabilitación y seguimiento del trastorno, de las complicaciones y secuelas asociadas;
3) Asistencia social, psicológica y de contención emocional para el paciente y la familia;
4) Procedimientos quirúrgicos y seguimiento post quirúrgico;
5) Medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, soporte nutricional enteral y parenteral necesario, complementario y adecuado, prescriptos por el equipo médico tratante y avalados por autoridad científica pertinente;
6) Equipamiento, insumos, productos médicos y otros dispositivos y elementos de adaptación y estimulación para la alimentación, de acuerdo a las indicaciones del profesional tratante;
7) Servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación debe brindar a los profesionales de la salud herramientas y guías de práctica clínica que posibiliten la toma de decisiones sobre la modalidad de asistencia sanitaria más apropiada, actualizándose conforme a evidencia científica disponible y que permitan:
1) Identificar los grupos de riesgo y detectar precozmente las alteraciones deglutorias y la disfagia;
2) Establecer los métodos de cribado, diagnóstico y de estudio funcional;
3) Valorar el riesgo y la presencia de complicaciones nutricionales y respiratorias asociadas;
4) Evaluar el estado nutricional y de hidratación del paciente, con cálculo de los requerimientos nutricionales e hídricos;
5) Describir las técnicas actualmente disponibles para el tratamiento de los pacientes;
6) Proponer pautas terapéuticas adecuadas en función del estado del paciente y la capacidad deglutoria, que incluyan tratamientos integrales;
7) Incorporar pautas terapéuticas para la alimentación segura con la incorporación del protocolo estándar internacional de homologación de texturas para alimentos y bebidas destinados a pacientes con problemas de deglución;
8) Ofrecer herramientas que permitan identificar, tratar, rehabilitar y seguir la evolución de los pacientes en cualquier nivel de atención sanitaria.
ARTÍCULO 7.- El Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia debe brindar a los beneficiarios y a sus cuidadores, herramientas que les permitan desarrollar estrategias para el autocuidado, con el objetivo de conocer y gestionar el trastorno y potenciar su autonomía y que comprendan estrategias deglutorias y posturales necesarias para la actividad de la vida diaria, promoción de hábitos saludables, técnicas de control emocional y manejo de la autoestima, estrategias de integración social que eviten el aislamiento, la estigmatización y potencien la figura del paciente activo.
ARTÍCULO 8.- Se instituye el 12 de Diciembre de cada año como Día Provincial de la Disfagia, en el marco del Día Mundial de la Disfagia.
ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación debe realizar campañas de difusión y concientización acerca de las alteraciones deglutorias y la disfagia, la importancia del diagnóstico temprano, así como brindar información sobre los tratamientos y centros disponibles para su atención.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley y tiene como funciones:
1) Generar redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud, en las distintas zonas sanitarias, con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las TIC;
2) Reforzar el sistema de salud con insumos, equipamiento, tecnología y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley;
3) Producir e impulsar la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, orientada a dar soluciones médicas tangibles;
4) Desarrollar programas de intercambio, becas, pasantías, perfeccionamiento, especialización y capacitación específica y continua de los profesionales de la salud;
5) Instrumentar espacios de información, asistencia, apoyo, orientación y contención del paciente y su núcleo familiar;
6) Crear y mantener actualizada una base de datos sobre los casos detectados en la Provincia;
7) Coordinar acciones con organismos públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros con objetivos similares o análogos a los de la presente ley;
8) Gestionar con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando corresponda;
9) Articular con otras políticas y programas, estrategias y acciones desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;
10) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en las prestaciones establecidas en el artículo 5 para quienes presentan el trastorno y para aquellas patologías que están directa o indirectamente relacionadas con la disfagia.
ARTÍCULO 12.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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