Establecieron el Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia


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    LEY XVII-211
    POSADAS, 3 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 17 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, establecimientos asistenciales, enfermedadesSalud pública, establecimientos asistenciales, enfermedades

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

    ARTÍCULO 2.- El Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia tiene como objetivos:

    1) Lograr el diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, seguimiento y rehabilitación desde el nacimiento y durante toda la vida del paciente;

    2) Disminuir la prevalencia, morbimortalidad y minimizar las manifestaciones clínicas del trastorno, preservando la capacidad funcional del paciente y maximizando su calidad de vida;

    3) Garantizar el abordaje integral que comprende la prevención y tratamiento de las alteraciones estructurales y funcionales que la originan y de las complicaciones nutricionales y respiratorias que desencadena;

    4) Promover la independencia y el cuidado seguro del paciente;

    5) Brindar apoyo psicológico e información al paciente, la familia o los cuidadores;

    6) Impulsar la investigación científica y biomédica, la docencia y la formación de recursos humanos.

    ARTÍCULO 3.- Son beneficiarias del Programa Provincial de Atención de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia, todas las personas que poseen diagnóstico de alteraciones deglutorias y disfagia debidamente certificado por un profesional de la salud competente.

    ARTÍCULO 4.- Se establece que el diagnóstico de las alteraciones deglutorias y disfagia debe realizarse por un profesional licenciado en fonoaudiología especializado en disfagia y trastornos de la deglución o por profesionales de la salud que intervengan en el proceso de diagnóstico, otorrinolaringólogo, gastroenterólogo, clínico gerontólogo. La rehabilitación se llevará adelante por un licenciado en fonoaudiología especializado en disfagia y trastornos de la deglución.

    ARTÍCULO 5.- El Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia otorga cobertura en:

    1) Estudios y prácticas diagnósticas de diferente complejidad;

    2) Atención médica multidisciplinaria, incluyendo especialidades como otorrinolaringología, gastroenterología, neurología, endocrinología, neumonología, nutricionistas, fonoaudiología, kinesiología, enfermería y otras terapias necesarias para el abordaje, tratamiento, control, rehabilitación y seguimiento del trastorno, de las complicaciones y secuelas asociadas;

    3) Asistencia social, psicológica y de contención emocional para el paciente y la familia;

    4) Procedimientos quirúrgicos y seguimiento post quirúrgico;

    5) Medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, soporte nutricional enteral y parenteral necesario, complementario y adecuado, prescriptos por el equipo médico tratante y avalados por autoridad científica pertinente;

    6) Equipamiento, insumos, productos médicos y otros dispositivos y elementos de adaptación y estimulación para la alimentación, de acuerdo a las indicaciones del profesional tratante;

    7) Servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

    ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación debe brindar a los profesionales de la salud herramientas y guías de práctica clínica que posibiliten la toma de decisiones sobre la modalidad de asistencia sanitaria más apropiada, actualizándose conforme a evidencia científica disponible y que permitan:

    1) Identificar los grupos de riesgo y detectar precozmente las alteraciones deglutorias y la disfagia;

    2) Establecer los métodos de cribado, diagnóstico y de estudio funcional;

    3) Valorar el riesgo y la presencia de complicaciones nutricionales y respiratorias asociadas;

    4) Evaluar el estado nutricional y de hidratación del paciente, con cálculo de los requerimientos nutricionales e hídricos;

    5) Describir las técnicas actualmente disponibles para el tratamiento de los pacientes;

    6) Proponer pautas terapéuticas adecuadas en función del estado del paciente y la capacidad deglutoria, que incluyan tratamientos integrales;

    7) Incorporar pautas terapéuticas para la alimentación segura con la incorporación del protocolo estándar internacional de homologación de texturas para alimentos y bebidas destinados a pacientes con problemas de deglución;

    8) Ofrecer herramientas que permitan identificar, tratar, rehabilitar y seguir la evolución de los pacientes en cualquier nivel de atención sanitaria.

    ARTÍCULO 7.- El Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia debe brindar a los beneficiarios y a sus cuidadores, herramientas que les permitan desarrollar estrategias para el autocuidado, con el objetivo de conocer y gestionar el trastorno y potenciar su autonomía y que comprendan estrategias deglutorias y posturales necesarias para la actividad de la vida diaria, promoción de hábitos saludables, técnicas de control emocional y manejo de la autoestima, estrategias de integración social que eviten el aislamiento, la estigmatización y potencien la figura del paciente activo.

    ARTÍCULO 8.- Se instituye el 12 de Diciembre de cada año como Día Provincial de la Disfagia, en el marco del Día Mundial de la Disfagia.

    ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación debe realizar campañas de difusión y concientización acerca de las alteraciones deglutorias y la disfagia, la importancia del diagnóstico temprano, así como brindar información sobre los tratamientos y centros disponibles para su atención.

    ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley y tiene como funciones:

    1) Generar redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud, en las distintas zonas sanitarias, con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las TIC;

    2) Reforzar el sistema de salud con insumos, equipamiento, tecnología y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley;

    3) Producir e impulsar la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, orientada a dar soluciones médicas tangibles;

    4) Desarrollar programas de intercambio, becas, pasantías, perfeccionamiento, especialización y capacitación específica y continua de los profesionales de la salud;

    5) Instrumentar espacios de información, asistencia, apoyo, orientación y contención del paciente y su núcleo familiar;

    6) Crear y mantener actualizada una base de datos sobre los casos detectados en la Provincia;

    7) Coordinar acciones con organismos públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros con objetivos similares o análogos a los de la presente ley;

    8) Gestionar con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando corresponda;

    9) Articular con otras políticas y programas, estrategias y acciones desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;

    10) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en las prestaciones establecidas en el artículo 5 para quienes presentan el trastorno y para aquellas patologías que están directa o indirectamente relacionadas con la disfagia.

    ARTÍCULO 12.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

    1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

    2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

    ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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