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- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 10 de Julio de 2025
Revocaron el fallo que condenó solidariamente a los miembros del directorio de una empresa a pagar una indemnización como corresponsables de un despido, declarando que no puede extenderse a estos la responsabilidad por incumplimientos laborales. Observaron que la ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, que ello constituye la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar y que la excepción a dicha regla sólo puede sostenerse en una interpretación restrictiva. Añadieron que la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima, de acuerdo con lo previsto en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades, debe estar debidamente justificada, fundamentándose en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios.
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Carátula: Recursos de hecho deducidos por Andrea Mangoni (CSJ 114/2014 (50-O)/CS1); por Gerardo Werthein (CSJ 123/2014 (50-O)/CS1) y por Enrique Garrido (CSJ 115/2014 (50-O)/CS1) en la causa Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido
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