Disolvieron la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado


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    DECRETO NACIONAL 475/2025
    BUENOS AIRES, 16 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 17 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, estructura orgánica, Procuración del Tesoro de la Nación, Coordinación del centro para el fortalecimiento de la abogacía pública, abogados del Estado, cuerpo de abogados del Estado, escuela del cuerpo de abogados y abogadas del EstadoAdministración Pública Nacional, estructura orgánica, Procuración del Tesoro de la Nación, Coordinación del centro para el fortalecimiento de la abogacía pública, abogados del Estado, cuerpo de abogados del Estado, escuela del cuerpo de abogados y abogadas del Estado, Derecho administrativo, Derecho procesal

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2025-76574929-APN-PTN) y II (IF-2025-76575449-APN-PTN), forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III (IF-2025-76575840-APN-PTN) y IV (IF-2025-76576124-APN-PTN), forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-76576639-APN-PTN) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 4º.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

    ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 5º.- La conducción académica de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) estará a cargo de un Comité Académico presidido por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN e integrado por los titulares de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, un funcionario con rango equivalente o superior a Subsecretario designado en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o sus respectivos representantes -quienes deberán tener rango no inferior a Director Nacional o General-, y por quien ejerza la titularidad de la citada Coordinación.

    El titular de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) tendrá a su cargo la dirección de la misma e instrumentará las decisiones que adopte el Comité Académico".

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 6º.- La COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) será el organismo competente para entender en la selección de los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que soliciten becas para cursos de perfeccionamiento que ella administre. Será responsable de la difusión pública de las becas ofrecidas, evaluará las condiciones de los candidatos y elevará las propuestas pertinentes al Procurador del Tesoro de la Nación, quien resolverá sobre el particular".

    ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 9º.- El Comité Académico aprobará los perfiles personales y profesionales básicos de los aspirantes y los contenidos mínimos de las evaluaciones técnicas que demanden los procesos de selección para la cobertura de cargos para integrar el Cuerpo de Abogados del Estado.

    Las autoridades facultadas para disponer las pertinentes convocatorias y los órganos de selección intervinientes deberán integrar esos perfiles básicos y contenidos mínimos en los procesos de selección que desarrollen. En caso contrario, dichos procesos serán nulos".

    ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 19.- Las actividades de capacitación y la certificación de competencias y/o conocimientos que lleve a cabo la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) serán reconocidas y otorgarán puntaje para el desarrollo de la carrera profesional, conforme lo establezca la normativa y los procedimientos vigentes aplicables a cada escalafón".

    ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 21.- Facúltase a los titulares de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias para la adecuada ejecución del presente decreto".

    ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° al 4° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 y los artículos 3° al 8° de la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.

    ARTÍCULO 11.- La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN deberá realizar, en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha del presente decreto, una revisión exhaustiva de los recursos materiales afectados al funcionamiento de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO con el fin de que sean reasignados de manera eficiente.

    ARTÍCULO 12.- Los programas de capacitación en curso al momento de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán hasta su finalización bajo la supervisión de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, garantizando la certificación de los estudios cursados.

    ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Subjurisdicción 08 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3

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