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- DECRETO NACIONAL 640/2020
- CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 3 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por Segunda Vez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), con el objetivo de financiar dos Contratos de Préstamo Individuales, el cual consta de ONCE (11) Capítulos, que como ANEXO I (IF-2020-35179141-APN- SSRFID#SAE ) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES (USD 470.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina", que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II (IF-2020-35179215-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, integran la medida, como ANEXO III (IF-2020-35181461-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO IV (IF2020-35181509-APN-SSRFID#SAE), las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por segunda vez y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2º de este decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) enmendado y consolidado por segunda vez y al Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida respectivamente, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina" al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la agenda de evaluación del Proyecto.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
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