Reglamentaron la Ley de Creación y Funcionamiento de Parques Industriales y Logísticos


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    DECRETO 505/2025
    VIEDMA, 18 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 26 de Junio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Parque industrial, actividad industrial, planificación industrial, industria

    Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley Provincial N° 5.767 que como Anexo IF2025-00581715-GDERNE-SEE forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 2°.- Derogar el Decreto Provincial N° 924/12 y toda otra disposición reglamentaria o complementaria de la Ley Provincial E N° 4.618 dictada con anterioridad a la fecha del presente.

    Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo.

    Artículo 4°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, publicar y archivar.

    Artículo 1°- Sin reglamentar.

    Artículo 2°- Sin reglamentar.

    Artículo 3°- Será considerado Parque Industrial y Logístico toda aquella extensión de terreno dotada de infraestructura, equipamiento y servicios comunes, destinada a la radicación de establecimientos o empresas industriales. La misma deberá encontrarse delimitada, diseñada y subdividida con un perfil y zonificación determinada para la radicación de las industrias. Deberá contener como mínimo cercado perimetral y las obras de infraestructura y servicios establecidos en el artículo 9° de la ley N° 5767 para asegurar su funcionamiento y la radicación de empresas.

    Artículo 4°- Sin reglamentar.

    Artículo 5°- Sin reglamentar.

    Artículo 6°- La Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, ejercerá la función de autoridad de aplicación a través de la Secretaría de Áreas Industriales y Zona Franca, o el organismo que en el futuro lo remplace, a los efectos de la correcta implementación de la ley N° 5767.

    Artículo 7°- Los sujetos promotores o desarrolladores de Parques Industriales y Logísticos deberán presentar los proyectos para su evaluación y posterior aprobación inicial o provisional.

    La presentación se realizará por los canales digitales que la autoridad de aplicación habilite a tal efecto.

    Las solicitudes presentadas tendrán una primera instancia de admisibilidad en relación a ladocumentación presentada y luego una instancia de evaluación técnica a cargo de la Autoridad de Aplicación competente en colaboración con el Gabinete Técnico y la Secretaría de Asuntos Estratégicos y Planificación.

    Los proyectos a presentar deberán cumplir con la información requerida en el Anexo I: Guía de Presentación de Proyectos, con los requisitos establecidos en la ley, en su artículo 7° y además deberán incluir la siguiente documentación:

    a) Título de propiedad del inmueble donde se desarrollará el proyecto.

    b) Informe de dominio del inmueble.

    c) El plano de subdivisión deberá realizarse bajo la figura de Conjuntos Inmobiliarios, conforme lo establece el artículo 2073° del Código Civil y Comercial de la Nación, y será sujeto a las normativas del derecho real de propiedad horizontal especial (Art. 2075° del Código Civil y Comercial de la Nación.

    d) Croquis de zonificación del parque por actividades industriales afines (Deberá ser firmado por profesional de la Ingeniería y/o Arquitectura matriculado en la Provincia).

    e) Estudio de impacto ambiental, estudio de riesgo hídrico y licencia ambiental del proyecto expedida por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.

    f) Reglamento de administración y funcionamiento, el cual deberá sujetarse a la normativa establecida para el régimen de propiedad horizontal especial, y contener normas específicas para: Prevención de contaminación ambiental, normas de seguridad e higiene y restricciones de uso de las parcelas.

    g) Copia auténtica del estatuto o contrato social y sus modificaciones debidamente inscriptas en el Registro Público, o en el que correspondiere según la naturaleza jurídica del sujeto promotor.

    h) Documentación que acredite la designación del representante legal y su identidad.

    La Autoridad de Aplicación podrá requerir al solicitante cualquier otra documentación o información adicional, cuando así lo considere para una mejor evaluación. Asimismo, podrá solicitar cualquier otra información a otros organismos públicos y/o verificar la documentación presentada.

    En el caso de verificarse algún incumplimiento respecto a los requisitos formales exigidos para la presentación, se notificará al solicitante para que realice la subsanación del trámite en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos. De no cumplimentarse lo requerido se procederá al archivo de las actuaciones. Los plazos serán contabilizados desde la notificación electrónica.

    Una vez realizado el control de la solicitud y de la documentación presentada, la Autoridad de Aplicación se expedirá sobre la admisibilidad de la misma, la cual será notificada y se le dará intervención al municipio donde se emplazará el parque, al gabinete técnico y a la Secretaría de Asuntos Estratégicos y Planificación para que den su dictamen respecto al proyecto presentado.

    En los casos en que el proyecto presentado requiera la intervención de cualquier otro Ministerio u Organismo de la Administración Pública Provincial, centralizado o descentralizado, procederá a comunicar tal circunstancia solicitando dictamen sobre la cuestión. Los organismos involucrados deberán expedirse en forma definitiva en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos.

    Una vez notificada la admisibilidad la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles para expedirse al respecto. En casos excepcionales, dicho plazo de evaluación podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles administrativos más, comunicando al solicitante la resolución adoptada.

    La Autoridad de Aplicación dictará la aprobación o rechazo de la prefactibilidad del proyecto, la cual será mediante acto administrativo. En caso de rechazo el mismo debe estar fundado detallando los motivos y será irrecurrible.

    Artículo 8°- Conforme al carácter provisorio de la aprobación de prefactibilidad, que habilita al solicitante a iniciar la ejecución del proyecto, el sujeto promotor o desarrollador deberá realizar un informe semestral de ejecución del proyecto, con un estado de avance de las obras de infraestructuras y servicios, fraccionamiento y adjudicación de parcelas. Estos informes deberán presentarse por el mismo canal digital que se realizó la presentación del proyecto. La autoridad de aplicación verificará e inspeccionará el cumplimiento efectivo de dicho informe.

    Artículo 9°- La aprobación definitiva se realizará a través de un acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación, una vez constatadas como mínimo las obras de infraestructura y servicios establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 5767 y las que se detallan a continuación:

    a) Cerco perimetral.

    b) Señalización ((informativa, restrictiva y preventiva).

    c) Toda otra obra que fije la autoridad de aplicación conforme a las características y perfil del proyecto.

    Artículo 10° - El Registro Provincial de Parques Industriales y Logísticos se realizará conforme al relevamiento que se efectuará a tal efecto en base a la información que se solicitara con el anexo II, que será enviado a cada parque para ser completado y evaluado.

    Aquellos Parques Industriales y Logísticos que estén reconocidos como tales tienen la obligación de informar anualmente todos aquellos cambios o modificaciones que haya habido en el Parque a fin de que el registro se mantenga actualizado.

    Las funciones de este registro serán principalmente:

    a) Base de datos. Se registrará la información detallada de cada Parque Industrial y Logístico que se encuentre radicado dentro del territorio de la provincia de Río Negro, incluyendo como mínimo nombre, ubicación, superficie, planimetría, responsable de la administración, perfil, zonificación, características, infraestructura ejecutada y a ejecutar, empresas radicadas.

    b) Sistematización de la información. Organizar los datos recolectados en una base de datos accesible y útil para la toma de decisiones, el análisis, planificación y la promoción de los parques industriales.

    c) Facilitación de información para la radicación de empresas. Proporcionar información clara y accesible sobre los Parques Industriales, sus beneficios, los requisitos para la radicación y las herramientas de financiamiento disponibles.

    d) Promoción de sinergias entre empresas. Fomentar la cooperación y la colaboración entre las empresas radicadas en los parques industriales, aprovechando las ventajas de la localización común y la cercanía a proveedores y clientes.

    e) Actualización de datos. Mantener la información del registro actualizada, incluyendo la modificación de datos de los parques industriales, la radicación de nuevas empresas y la actualización de la normativa.

    f) Promoción y atracción de inversiones. Aumenta la visibilidad de los Parques Industriales y atrae a nuevas empresas e inversiones.

    g) Mejorar el conocimiento de la realidad industrial provincial. Permite identificar los Parques Industriales más atractivos y con mayor potencial de desarrollo dentro de cada región en base a su matriz productiva, así como las necesidades de infraestructura y servicios que requieren.

    Artículo 11°- La Secretaría de Áreas Industriales y Zona Franca, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, o el órgano que en el futuro lo reemplace conformará el Gabinete Técnico de Parques Industriales y Logísticos. Este Gabinete será un órgano asesor y técnico encargado de asistir el desarrollo ordenado y sustentable de los parques industriales y logísticos en la provincia.

    El Gabinete Técnico estará integrado por tres (3) miembros profesionales idóneos en áreas vinculadas a la planificación urbana, ingeniería industrial, gestión ambiental, economía o afines, quienes serán designados por la autoridad de aplicación. Los miembros del Gabinete deberán contar con formación académica y experiencia profesional que respalde su capacidad para desempeñar las funciones asignadas.

    El Gabinete Técnico tendrá las funciones y responsabilidades establecidas en la norma; y cualquier otra tarea vinculada al desarrollo, gestión, inspección, supervisión o evaluación de los Parques Industriales y Logísticos en la provincia, en concordancia con los objetivos establecidos en la legislación.

    El Gabinete Técnico se reunirá según lo disponga la Autoridad de Aplicación y de acuerdo con las necesidades de los proyectos en curso. Su funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, asegurando que las decisiones sean tomadas de manera técnica, objetiva y conforme a la normativa vigente.

    Los miembros del Gabinete Técnico deberán actuar con total independencia técnica y profesional, colaborando estrechamente con los actores involucrados en el desarrollo de Parques Industriales y Logísticos, y promoviendo las mejores prácticas en términos de sostenibilidad, eficiencia y ordenamiento territorial.

    Artículo 12°: Los diferentes asentamientos industriales y logísticos existentes en el territorio de la provincia serán relevados, diagnosticados y categorizados conforme a la nueva normativa.

    A cada asentamiento industrial y logístico se les enviará el anexo II de la presente reglamentación para su inscripción en el Registro creado en el artículo 10 de la ley 5767; y tendrán un plazo de 30 días hábiles a partir de su notificación electrónica para enviar la solicitud de inscripción.

    Artículo 13°: Todos aquellos parques que se encuentren reconocidos provincialmente como Parques Industriales con anterioridad a la sanción de la ley N° 5767 conservaran su estatus, y se trabajara respecto a su adecuación conforme al diagnóstico realizado.

    Artículo 14°: Sin reglamentar

    Artículo 15°: Sin reglamentar

    "GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE PARQUES INDUSTRIALES" 1.- ANTECEDENTES DEL PARQUE INDUSTRIAL 1.1.-Nombre:

    1.2.-Domicilio:

    1.2.1.-Legal:

    1.2.2.- Administrativo e industrial:

    1.3.-Forma Jurídica:

    1.3.1.- Capital (Suscripto o realizado) 1.3.2.- Número de Inscripción en el Registro Público de comercio y/o en el Registro que correspondiere según tipo social.

    1.4.- Directorio, nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, tipo y numero de documento de identidad.

    1.5.- Organigrama general.

    1.6.- Personas autorizadas a realizar gestiones ante este organismo.

    1.7.- Clasificación por objeto, según artículo 4° de la Ley N° 6.757.

    1.8.- Clasificación Subjetiva, según el artículo 5° de la Ley N° 6.757.

    2.- GENERALIDADES DEL PROYECTO 2.1.- Origen y motivo de la iniciativa.

    2.2.- Croquis de zonificación del parque, según las actividades industriales a instalarse.

    2.3.- Establecimientos fabriles que inicialmente se instalarán en el Parque Industrial proyectado.

    Actividades industriales que desarrollarán. Cantidad de personal a ocupar. Convenio con las empresas interesadas.

    2.4.- Localización del proyecto:

    2.4.1.- Breve reseña referida a la Localidad donde se instalará el Parque Industrial: número de habitantes, ubicación geográfica, medios de comunicación, instituciones públicas, instituciones crediticias, escuelas, servicios médicos asistenciales, mano de obra disponible en la localidad (estimación).

    Energía.

    Transportes.

    Déficit de vivienda (si lo hubiera).

    Establecimientos Industriales principales.

    2.4.2.- Criterios para la elección de la localización propuesta.

    2.4.3.- Características geológicas del terreno. Proximidad a cursos de aguas superficiales.

    2.4.4.- Condiciones meteorológicas. Vientos predominantes.

    2.4.5.- Posibilidades de futuras ampliaciones del Parque Industrial.

    2.4.6.- Alternativas de localización 2.5.- Presentación ante otros organismos estatales (nacionales, provinciales o municipales y/o internacionales), para solicitar beneficios a créditos.

    2.5.1.- Señalar las causas de esas presentaciones, indicar sus resultados o el estado del trámite y los beneficios solicitados.

    2.6.- Indicar en que estado se encuentra el proyecto a la fecha de presentación.

    2.6.1.- ¿Se trata de un proyecto que necesita estudios complementarios? (Indicar cuales y plazo).

    2.6.2.- ¿Se trata de un proyecto terminado y definitivo que solo falta implementar? 2.6.3.- ¿El proyecto está en ejecución?. Indicar etapa.

    2.7.- Enumerar los efectos positivos de la iniciativa en el orden general.

    3.- INGENIERÍA DEL PROYECTO 3.1.- Medios físicos de producción del proyecto 3.1.1.- Terrenos. Medidas y superficies totales. Indicar las superficies afectadas a zonas de plantas industriales, servicios comunes, viviendas y actividades conexas. Régimen legal de ocupación, designaciones catastrales y planos de mensura y subdivisión.

    3.1.2.- Edificios. Superficies destinadas a: administración, servicios comunes y construcciones auxiliares. Para los edificios a construir adjuntar presupuestos (por el sistema de cómputo métrico a precios unitarios) pliego de condiciones y planos (plantas, cortes, etc.) que permitan la verificación del cómputo métrico. Se debe incluir las correspondientes a: servicios sanitarios, agua para atención de los mismos y energía eléctrica para iluminación.

    3.1.3.- Máquinas y Equipos a instalar (correspondiente a los servicios comunes). Distribución, señalando su ubicación individual en plano de planta. Inventario de máquinas y/o equipos a instalar, señalar en cada caso, si se instalan bienes nuevos o usados. En anexo se presentará el detalle correspondiente adjuntando las correspondientes facturas pro-formas. En el caso de bienes importados, deben ser traducidas al castellano.

    3.1.4.- Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío, aire comprimido, transporte interno, comunicaciones, agua, desagües, tratamientos de aguas servidas, etc.). Servicios auxiliares (de higiene y seguridad en el trabajo, medicina, comedor, etc.). Obras complementarias (movimiento de tierra, caminos, desvío ferroviarios, cercos, cinturón verde perimetral, etc.). Presentar presupuestos aplicando el criterio fijado en el punto 3.1.2. cuando corresponda: pliego de condiciones y planos.

    Consignar en anexos, descripciones y especificaciones técnicas.

    3.1.5.- Requerimientos de personal para los distintos niveles y funciones del parque industrial (vigilancia, administración, mantenimiento, etc.): a) obreros comunes; b) obreros calificados; c) supervisores; d) técnicos; e) profesionales; f) administrativos.

    4.- CRONOGRAMA DEL PROYECTO Se indicará cada una de las etapas de concreción y operación, hasta que el Parque Industrial cuente con las obras de infraestructura y servicios comunes, requeridos para su aprobación definitiva (Art. 9° de la Ley N° 5.767).

    5.- INVERSIONES DEL PROYECTO a) Inversiones fijas:

    5.1.-Tierra y otros recursos naturales.

    5.2.-Obras civiles y construcciones complementarias.

    5.3.- Instalaciones.

    5.4.- Maquinarias, equipos, muebles y útiles.

    5.5.- Rodados y equipos auxiliares.

    5.6.- Infraestructura intra y extramuros.

    5.7.- Otros (especificar).

    b) Rubros asimilables:

    5.8.- Investigaciones y estudios.

    5.9.- Organización de la empresa.

    5.10.- Gastos de administración e ingeniería durante la instalación.

    5.11.- Intereses durante la instalación.

    c) IVA sobre inversiones:

    5.12.- IVA sobre puntos a) y b).

    d) Activo de trabajo.

    5.13.- Inversiones en activo de trabajo.

    5.14.- Inversión total.

    6.- CALENDARIO DE INVERSIONES A REALIZAR.

    Debera hacerse sobre los rubros consignados en el capitulo anterior.

    7.- FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Análisis global. Deberá hacerse sobre los rubros consignados en el capitulo 5).

    (Capital propio, créditos bancarios, aporte de inversores, etc.)

    REGISTRO PROVINCIAL DE PARQUES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICOS RÍO NEGRO (REPPIL) Objetivo del Registro El Registro Provincial de Parques Industriales y Logísticos de la Provincia de Río Negro (REPPIL) tiene como objetivo principal como una herramienta para recolectar, monitorear y sistematizar información sobre los parques industriales y logísticos ubicados en la provincia, así como las empresas radicadas en ellos, con el fin de establecer una clasificación objetiva según lo indica el Artículo N°4 de la Ley 5.767, determinando si un Parque Industrial corresponde a:

    - Parque Industrial.

    - Parque Industrial Sustentable.

    - Parque Logístico.

    - Áreas Industriales, de servicios y logística.

    Solicitud de Información El REPPIL solicitará la siguiente información a los Parques Industriales y Logísticos de la Provincia de Río Negro:

    a. Datos del Parque Industrial:

    - Nombre del Parque Industrial.

    - Teléfono y correo electrónico de contacto.

    b. Datos Generales y Domicilio:

    - Norma o acto de creación del Parque.

    - Nombre y apellido de la autoridad del Parque.

    - CUIT del Parque Industrial y CUIT de la Provincia/Municipio según norma de creación.

    - Página web del Parque.

    - Domicilio industrial, calle/ruta, ubicación.

    c. Datos de Gestión:

    - Organismo de promoción y gestión del Parque, y el carácter del mismo (público, privado, mixto).

    - Nombre y apellido del titular del organismo de gestión.

    - Ente de administración del Parque, nombre y apellido del titular.

    - Datos de contacto del administrador del Parque Industrial.

    d. Superficie, Infraestructura y Equipamiento:

    - Características del Parque Industrial, superficie total, superficie destinada a lotes industriales, superficie ocupada por empresas.

    - Cantidad de lotes industriales, cantidad de lotes industriales disponibles, cantidad de lotes destinados a uso común.

    - Infraestructura y equipamiento disponible, especificando si el Parque cuenta con los siguientes servicios y características:

    - Aduana interior.

    - Agua potable.

    - Alumbrado público.

    - Área comercial, área recreativa, área verde.

    - Bancos, cajero automático.

    - Calles internas.

    - Centro tecnológico.

    - Depósito fiscal.

    - Desagüe industrial, pluvial y sanitario.

    - Planta de tratamiento de efluentes líquidos.

    - Energía eléctrica, subestación eléctrica.

    - Internet por fibra óptica.

    e. Datos de Empresas:

    - Información sobre la cantidad de empresas en proyecto, en construcción y en operación.

    - Total de empresas establecidas y total de empleo generado.

    - Origen del capital de las empresas (público, mixto, privado nacional, privado extranjero).

    - Tamaño de las empresas (micro, pequeñas, medianas, grandes).

    - Información detallada de cada empresa:

    - CUIT, razón social, lote asignado, estado actual, fecha de inicio de actividades en el Parque.

    - Actividad principal desarrollada en el Parque Industrial, número de empleados.

    - Destino de la producción (intraempresa, mercado doméstico, exportación).

    - Datos del representante legal de cada empresa (nombre y apellido, teléfono, correo electrónico).

    f. Documentación Requerida:

    - Norma de creación del Parque Industrial.

    - DNI de la máxima autoridad del Parque Industrial.

    - Acta de designación de la máxima autoridad del Parque Industrial.

    - Plano catastral aprobado por la autoridad competente.

    - Instrumento que acredite el dominio del predio al momento de su constitución como Parque Industrial.

    - Reglamento interno del Parque Industrial.

    g. Otras Documentaciones: Toda otra documentación adicional que determine la Autoridad de Aplicación,con el fin de completar la información necesaria para una gestión adecuada de los Parques Industriales y Logísticos.

    Clasificación y Finalidad del Registro 1. Clasificación Objetiva: La información recolectada permitirá realizar una clasificación objetiva de los parques, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 5.767, determinando si un Parque Industrial corresponde a:

    - Parque Industrial.

    - Parque Industrial Sustentable.

    - Parque Logístico.

    - Áreas industriales, de servicios y logística.

    1. Clasificación Subjetiva: Además de la clasificación objetiva, se procederá a establecer una clasificación subjetiva, según la titularidad del Parque, que podrá ser:

    - Público.

    - Privado.

    - Mixto.

    La información obtenida a través del REPPIL servirá para una adecuada planificación, promoción, y evaluación de los parques industriales y logísticos de la Provincia de Río Negro, facilitando su desarrollo ordenado y sustentable, y apoyando políticas públicas que favorezcan la radicación industrial, la generación de empleo y la preservación del medio ambiente.

    Este registro será utilizado por la Autoridad de Aplicación para monitorear la evolución de los parques, promover la mejora continua de la infraestructura y los servicios, y tomar decisiones estratégicas en función de las necesidades del sector industrial y logístico de la provincia.

    DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO Lugar y Fecha:

    Quien suscribe ................................. DNI N°: ....................en mi carácter de .........de la empresa ........................ CUIT N°.......Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que la citada empresa posee:

    Domicilio Legal:

    Asiento Especial:

    Calle:

    Número:

    Localidad:

    Para toda notificación que deba realizarse respecto a la tramitación de esta solicitud, declaro mi domicilio electrónico: .............@......... en el cual se tendrán por válidas todas las notificaciones.

    Firma y Aclaración

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