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- DECRETO 1.567/2025
- LA PLATA, 7 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Establecer en pesos cuarenta mil ($40.000) la suma que percibirán en concepto de viático los/as electores/as que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos en las elecciones generales a celebrarse el día 7 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º. Establecer la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) en concepto de viático adicional, para los/as electores/as mencionados/as en el artículo 1° del presente decreto, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones en las referidas elecciones generales, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia.
ARTÍCULO 3º. Establecer en pesos ciento veinte mil ($120.000) la suma que percibirán en concepto de viático, quienes hayan sido designados/as por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires como delegados/as en los locales de votación en los cuales funcionen las mesas receptoras de votos, y que cumplan efectivamente tal función, en las elecciones generales a celebrarse el día 7 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 4º. Dentro de los treinta (30) días posteriores a dichas elecciones generales la Junta Electoral de la Provincia informará fehacientemente los nombres, apellidos y números de documento de identidad de los/as electores/as que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa y como delegados/as electorales, según lo indicado en los artículos anteriores, individualizándolos/as por número de mesa y por distrito electoral en el primer caso, por local de votación y por distrito electoral en el segundo caso. Asimismo, deberá indicar quienes han realizado la capacitación para autoridades de mesa dictada por dicho organismo.
ARTÍCULO 5º. Las compensaciones en concepto de viáticos fijadas por este decreto serán pagadas por el Ministerio de Gobierno a cada autoridad de mesa y a cada delegado/a comprendido/a por el presente que efectivamente haya cumplido sus funciones, conforme la información remitida por la Junta Electoral de la Provincia, a través de los servicios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º. Los/as electores/as con derecho a percibir los viáticos contenidos en la presente medida podrán hacerlo a través de Cuenta DNI o por ventanilla del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme se les indique oportunamente.
Los fondos estarán disponibles hasta el día 31 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 7º. Facultar al Ministerio de Gobierno a dictar aquellas normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que fueran necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 8º. Establecer que el Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente.
ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Junta Electoral, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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