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- SENTENCIA
- CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 27 de Marzo de 2025
Revocaron la resolución que declaró aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (de empleados de comercio) a los empleados de un estudio jurídico. Observaron que el CCT para empleados de comercio no es aplicable a los empleados de estudios jurídicos, porque el sector de abogados empleadores no estuvo representado en forma alguna en dicho pacto colectivo. Señalaron que los abogados no realizan actos de comercio sino locaciones de servicio, en tanto la obligación comprometida en el ejercicio de su profesión es de medios y no de resultados (art. 1252 CCyCN), salvo que se demuestre que complementan su actividad profesional con otra de tipo comercial, y que por ello no es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho. Asimismo, agregaron que el encuadramiento convencional no depende de la voluntad de un empleador ni tampoco de un trabajador, sino de las propias normas convencionales y de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme la naturaleza de las tareas realizadas.
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Carátula: Rodríguez Mancini, Jorge y Arias Juan Manuel S.H. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales