La Cámara de la Seguridad Social declaró que los estudios jurídicos no desarrollan actividades comerciales


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    Revocaron la resolución que declaró aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (de empleados de comercio) a los empleados de un estudio jurídico. Observaron que el CCT para empleados de comercio no es aplicable a los empleados de estudios jurídicos, porque el sector de abogados empleadores no estuvo representado en forma alguna en dicho pacto colectivo. Señalaron que los abogados no realizan actos de comercio sino locaciones de servicio, en tanto la obligación comprometida en el ejercicio de su profesión es de medios y no de resultados (art. 1252 CCyCN), salvo que se demuestre que complementan su actividad profesional con otra de tipo comercial, y que por ello no es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho. Asimismo, agregaron que el encuadramiento convencional no depende de la voluntad de un empleador ni tampoco de un trabajador, sino de las propias normas convencionales y de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme la naturaleza de las tareas realizadas.

    SENTENCIA
    CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    27 de Marzo de 2025
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    Carátula: Rodríguez Mancini, Jorge y Arias Juan Manuel S.H. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda

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