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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 17 de Marzo de 2025
Determinaron que resulta con justa causa el despido de la trabajadora que, en ejercicio del contrato de trabajo, inició un emprendimiento en franca competencia con la actividad que desarrollaba su empleadora. Observaron que la empleada inició la explotación de un negocio, incorporando al mercado un competidor de su empleadora, potencialmente apto para captar sus negocios y clientes, circunstancia que comporta el incumplimiento al deber consagrado en el art. 88 LCT. Argumentaron que el deber de no concurrencia comprende el de defender los intereses de la empleadora, de manera tal que la conducta prohibida se configura con la realización de una actividad coincidente con la de la empresa para la cual trabaja el dependiente, generando la posibilidad de causar un perjuicio al empleador sin que resulte relevante la medida del perjuicio potencial, ni tampoco que efectivamente haya sido causado, porque lo trascendente radica en la inobservancia por parte de la persona trabajadora de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe.
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Carátula: Peralta, Gloria Viviana c/ Wamaro S.A. s/ despido
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