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- Resolución 1/2025
- Ministerio de Justicia
- Emitida el 10 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 11 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la "CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD" que, como ANEXO I (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la "CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD" que, como ANEXO II (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las "PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA" que, como ANEXO III (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse las "PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL PROMESA" que, como ANEXO IV (IF-2025-68636970-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- A los fines de implementar y verificar el cumplimiento de las pautas de monitoreo aprobadas por el artículo 4° las autoridades firmantes de la presente designan como enlaces técnicos permanentes a la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA y al titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, un listado actualizado que contenga los datos identificatorios y los domicilios electrónicos constituidos por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante dicho organismo. A tal efecto, los domicilios electrónicos declarados por los mencionados agentes ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se considerarán válidamente constituidos a los fines de las notificaciones electrónicas que deban cursarse en el marco del PROMESA, salvo que el agente comunique expresamente otro domicilio específico a tales fines.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a elevar, en el plazo de VEINTE (20) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, un proyecto de convenio a celebrarse entre la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fines de facultar a la referida Dirección Nacional para requerir el acceso periódico de información relativa a las causas judiciales iniciadas con actas MEPRE que consten como abonadas mediante el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados desde la suscripción del convenio referido en el artículo 7°, formulen y eleven una propuesta de acto administrativo que contemple el procedimiento aplicable para el cobro efectivo de las acreencias que resulten de los incumplimientos o las condenas contempladas en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025
ARTÍCULO 9º.- Transitoriamente, y por el plazo de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025, se considerará cumplido el requisito contemplado en el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 respecto de los mediadores registrados en los registros provinciales de mediación siempre que cuenten previamente con dicha antigüedad en el registro provincial respectivo. Esta habilitación excepcional no exime a los profesionales del cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 10º.- Invítase a las entidades que brinden servicios de salud y que no se encuentren comprendidas en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 y sus modificatorias a adherir voluntariamente al PROMESA, en los términos de la normativa vigente. La solicitud de adhesión al régimen instituido por el Decreto N° 379/2025 implicará el sometimiento voluntario y sin reservas a su marco jurídico y deberán presentarse ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su correspondiente sustanciación.
ARTÍCULO 11º.- Derivación judicial al PROMESA. En el marco de una acción judicial en materia de salud, el magistrado interviniente, ya sea de oficio o a pedido de parte y en cualquier estado del proceso, podrá derivar el caso para su sustanciación en el marco del PROMESA. En ningún caso dicha derivación implicará la reapertura de etapas precluidas de la causa judicial y/o suspenderá la ejecución de medidas cautelares y/o imposibilitará su solicitud o concesión en sede judicial. Para la derivación al PROMESA es necesaria una decisión motivada de acuerdo a las circunstancias de la causa y el consentimiento previo y expreso de la parte actora.
ARTÍCULO 12º.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD
CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD
PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA
PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL PROMESA
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Fuente de Información

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