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- LEY 9.637
- MENDOZA, 17 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 30 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer las bases del sistema de seguridad ciudadana y de prevención localizada comunitaria como condición de la convivencia y el desarrollo social.
Artículo 2º- Seguridad Ciudadana. Se entiende por Seguridad Ciudadana a los efectos de esta ley, a las estrategias, políticas y acciones integradas y articuladas por los gobiernos locales, destinadas a asegurar la convivencia pacífica, el mantenimiento de la tranquilidad y orden público, la utilización reglamentaria de las vías y espacios públicos, la generación de entornos urbanos seguros, el legítimo disfrute y posesión de bienes y el efectivo ejercicio de derechos y libertades, y la prevención general en la comisión de ilícitos, contravenciones y delitos.
Artículo 3º- Régimen. Establézcase el régimen normativo ordenatorio del sistema de seguridad ciudadana de la Provincia de Mendoza, el que será obligatorio solo sobre los Municipios que se involucren en estas políticas y/o decidan formar sus cuerpos de seguridad ciudadana, siendo complementado por las reglamentaciones ministeriales y normas municipales respectivas.
Artículo 4º- Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Implementar un marco normativo provincial de presupuestos mínimos aplicables en materia de seguridad ciudadana municipal, en el marco de lo establecido en la Ley 1079 y sus modificatorias.
b) Afianzar el sistema de seguridad ciudadana, a través de la creación de instrumentos que coadyuven a mantener el orden público, la paz social, contribuir al desarrollo de capital humano y la prevención de ilícitos, contravenciones y delitos en el territorio provincial.
c) Aportar eficiencia y estrategia en los abordajes de seguridad pública, con proximidad a los y las vecinas, colaborando en las funciones de vigilancia comunitaria desde el régimen municipal.
d) Colaborar con distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales en la realización de determinados eventos, en el marco de la reglamentación municipal.
e) Reforzar la participación ciudadana en lo relativo al orden público y la paz social.
Artículo 5º- Principios. En todo lo relativo a la aplicación de la presente ley, regirán los principios contenidos en la Constitución Nacional, Provincial y en las Leyes 1079, 6730, 9024 y 9099. Rige a todos los efectos de esta ley, el principio de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
La actuación de los cuerpos de seguridad ciudadana es eminentemente preventiva, auxiliar, de carácter municipal y sus competencias y facultades represivas y en relación con armas, deben interpretarse restrictivamente.
Artículo6º- Competencia. En materia de seguridad ciudadana, en el marco de los principios y reglas establecidas en esta ley y la normativa aplicable y de acuerdo con los protocolos de actuación vigentes, será competencia de los cuerpos de seguridad ciudadana:
a) Colaborar a mantener la seguridad ciudadana, el orden público y la paz social en su jurisdicción.
b) Tener una actuación auxiliar, disuasiva, preventiva y de control asegurando el goce de los derechos de los ciudadanos que residan o transiten por el municipio en relación con las normas de convivencia locales, ordenanzas, Leyes Provinciales 9024, 9099, y sus modificatorias, leyes nacionales pertinentes y normativa de protección ambiental, de la flora y fauna, y demás recursos naturales.
c) Prevenir y controlar disturbios, manejar situaciones de emergencia y controlar eventos.
d) Colaborar en la detección temprana de conflictos y en su resolución pacífica.
e) Auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección y defensa civil.
f) Mantener una presencia visible en la vía pública, identificar y abordar actividades en infracción a la ley.
g) Relevar las condiciones urbanísticas y socioambientales desfavorables a la seguridad ciudadana, relevar baldíos, inmuebles y rodados en estado de abandono en la vía pública, situaciones irregulares de asentamientos y de habitación, así como situaciones de uso irregular del espacio público, procediendo a su desalojo.
h) Hacer cumplir la normativa vial, en los términos de las competencias atribuidas en la Ley 9024, garantizar la seguridad vial en su área jurisdiccional, controlar el flujo de tráfico, asistir en casos de siniestros y educar a los y las conductoras sobre prácticas seguras, salvo que lo haga otro cuerpo auxiliar municipal.
i) Implementar programas, planes y medidas que aborden las causas subyacentes de la criminalidad, incluyendo la promoción de oportunidades educativas, laborales y sociales.
j) Demas competencias que le atribuyan las ordenanzas municipales en cumplimiento del marco normativo local.
Artículo 7º- Facultades. Los cuerpos de seguridad ciudadana quedan facultados a:
a) Labrar las actas correspondientes a infracciones a las normas de convivencia locales, ordenanzas, Ley 9024 y normativa de protección ambiental, de la fauna y flora.
b) Tomar denuncias y realizar la instrucción sumarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 a 154 de la Ley 9099, ante la ocurrencia de hechos contemplados allí para ser remitidos a la autoridad judicial competente.
c) Requerir y/o exhibir documentación y datos de identificación personal en el marco de su actuación funcional y a los efectos de cumplimentar sus funciones.
d) Realizar las inspecciones visuales sobre personas y vehículos necesarias a fin de cumplir las competencias y atribuciones legales.
e) Actuar ante flagrante infracción a las normas de convivencia locales, ordenanzas, leyes y normativa de protección ambiental, de la fauna y flora, debiendo aplicar el protocolo correspondiente al escenario del hecho.
f) Intervenir en su jurisdicción a los efectos de prevenir ilícitos, contravenciones y delitos, asistir a la víctima, procurar asegurar la persona presunto autor y el resguardo de evidencias, con aviso a las fuerzas policiales y judiciales en su caso.
g) Colaborar con organizaciones locales, instituciones educativas, empresas, etc.
h) Todas las facultades que surgen de su actuación en materia de seguridad vial en el marco de la Ley 9024 y las que provengan de las ordenanzas y demás normativa regulatoria, salvo que tengan creados sus cuerpos municipales de tránsito.
Artículo8º- Armas de baja letalidad. Se entiende por armas disuasivas o de baja letalidad a aquellos dispositivos diseñados con el objetivo de proteger bienes y personas en el marco de actividades regulares y reglamentadas, aptas para neutralizar, inmovilizar o disuadir.
Este concepto incluye, pero no se limita a:
a) Bastón PR-24.
b) Spray de pimienta.
c) Pistolas y carabinas de aire comprimido homologadas para su uso en fuerzas de seguridad.
d) Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea.
e) Uso de canes adiestrados para seguridad.
f) Drones.
Para su utilización se deberá contar con expresa autorización del Ministerio de Seguridad y Justicia, o el que en un futuro lo reemplace con igual función, cumpliendo con los requerimientos específicos dispuestos según el tipo de dispositivo y lo reglamentado a nivel nacional según el caso.
Se deberá informar al Ministerio el listado del personal designado para su capacitación, entrenamiento y manejo, el detalle del tipo de armamento disuasivo solicitado, acompañado de la documentación que acredite su homologación y autorización, todo con el alcance de lo que disponga la reglamentación.
El personal asignado deberá acreditar idoneidad, capacitación y entrenamiento según lo dispuesto por el Ministerio de Seguridad y Justicia, quien llevará un registro de personal capacitado y habilitado para el uso de estos dispositivos.
Artículo 9º- Aprehensión. Podrán aprehender a quien sea sorprendido "in fraganti" en la comisión de una contravención o delito, debiendo poner inmediatamente a disposición de la autoridad policial o judicial al aprehendido.
En este sentido se considera que hay flagrancia cuando el sujeto es sorprendido en el momento de cometer el hecho o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un ilícito, contravención o delito.
Artículo 10- Límites. La actuación de los cuerpos de seguridad ciudadana será eminentemente auxiliar, preventiva, disuasiva y de control, evitando acudir a medidas coercitivas.
Los cuerpos de seguridad ciudadana no tienen el estado policial concebido por la Ley 6722 y en ningún caso podrán portar armas de fuego.
Deberán actuar en el marco de esta ley y la interpretación de sus facultades y competencias coercitivas debe ser restrictiva.
El uso de cualquier herramienta o medio técnico deberá ser específicamente autorizado, respetar este marco normativo, estar sujeto a un adecuado control y fiscalización, guardar proporcionalidad, garantizar la formación previa de los cuerpos de seguridad ciudadana en su uso y asegurar la eficacia del mismo.
La utilización de armas de baja letalidad se regirá por un criterio restrictivo:
a) El empleo de estos dispositivos deberá ser limitado a las necesidades y circunstancias particulares de los objetivos, previa evaluación y autorización de la Autoridad de Aplicación.
b) Se seguirán los protocolos establecidos por el Ministerio de Seguridad y Justicia, bajo los principios de legalidad, oportunidad, proporcionalidad, moderación y gradualidad.
c) No podrán hacer uso ostentoso de dichos elementos fuera de la función y los objetivos asignados.
En caso de disponer la portación de esposas, grilletes, precintos para inmovilizar, y/u otros elementos inmovilizantes deberá comunicarlo al Ministerio de Seguridad y Justicia.
Artículo 11- Organización. Los cuerpos de seguridad ciudadana serán organizados por los municipios y como mínimo deberá garantizar una estructura jerárquica, contemplando una jefatura o dirección, incluyendo un especialista en seguridad, preferentemente con el título de Licenciado en Seguridad Pública, título análogo o acreditada idoneidad en la materia.
El especialista en seguridad, dentro de la organización jerárquica del cuerpo de seguridad ciudadana, desempeñará como mínimo las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer estrategias de prevención de ilícitos, contravenciones y delitos y promoción de la seguridad ciudadana, en consonancia con las políticas y normativas vigentes.
b) Brindar asesoramiento y orientación en la planificación y ejecución de operativos de prevención y control de ilícitos, contravenciones y delitos.
c) Coordinar la capacitación del personal en temas de seguridad, actualizando constantemente sus conocimientos y habilidades en la materia.
d) Establecer vínculos y coordinar acciones con otras instituciones y organismos relacionados con la seguridad, a fin de fomentar la colaboración interinstitucional y el intercambio de información relevante.
e) Evaluar y analizar los resultados obtenidos en materia de seguridad, proponiendo ajustes y mejoras en los procedimientos y estrategias implementadas.
f) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y la reglamentación aplicable.
Artículo 12- Capacitación. Los cuerpos de seguridad ciudadana deben recibir capacitación de calidad y de forma continua desde antes de asumir funciones y durante todo su ejercicio, que garantice la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar eficientemente sus labores.
A tal fin intervendrá el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia. Dentro de la capacitación se incluirá como mínimo:
a) Resolución de conflictos y técnicas de mediación: Se proporcionará capacitación en resolución pacífica de conflictos y técnicas de mediación, con el fin de dotar a los cuerpos de seguridad ciudadana de herramientas para manejar situaciones de tensión y promover la solución dialogada de disputas.
b) Actuación disuasoria y defensa personal: Se brindará capacitación en técnicas y estrategias de actuación disuasoria, enfocada en la prevención de situaciones de conflicto y en la protección de la integridad física de los cuerpos de seguridad ciudadana y de las personas a las que sirven.
c) Capacitación en RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y primeros auxilios: Se garantizará que los cuerpos de seguridad ciudadana reciban formación en técnicas de RCP y primeros auxilios, con el objetivo de poder brindar asistencia inmediata en situaciones de emergencia médica y preservar la vida hasta la llegada de los servicios de salud.
d) Derechos humanos: Se incluirán programas específicos con el objetivo de promover el respeto a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación en el ejercicio de sus funciones, buen trato a la víctima, fomentando una actuación basada en la no violencia y el respeto a los derechos de todas las personas.
e) Otros aspectos pertinentes: Además de los programas mencionados, se incluirán aquellos aspectos considerados relevantes para el desempeño eficaz de las funciones de los cuerpos de seguridad ciudadana, según las necesidades locales y las ordenanzas municipales.
Artículo 13- Denominación y símbolos. Cada municipio, al designar el nombre de su cuerpo de seguridad ciudadana, deberá respetar los lineamientos establecidos en la presente ley.
Queda prohibido utilizar cualquier denominación que incluya la palabra "policía" o términos similares que puedan generar confusión o dar a entender un carácter policial. La denominación seleccionada deberá reflejar claramente la naturaleza preventiva y de seguridad ciudadana de dicho cuerpo.
Asimismo, se prohíbe el uso de parches, escudos, uniformes, siglas o denominaciones similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Cada municipio deberá establecer una identidad visual propia y uniformes distintivos para su cuerpo de seguridad ciudadana, que reflejen su naturaleza preventiva y respeten los principios de esta ley.
Artículo 14- Actuación coordinada. Los cuerpos de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones y facultades, deberán actuar en coordinación con los demás cuerpos de los distintos municipios así como con las fuerzas de seguridad provinciales y autoridades judiciales.
Esta colaboración se llevará a cabo a fin de optimizar los recursos disponibles y garantizar una respuesta efectiva y eficiente en la prevención y control de situaciones que afecten el orden público y la paz social.
Los cuerpos de seguridad ciudadana deberán establecer una fluida comunicación y cooperación con las fuerzas de seguridad, provinciales y federales, a fin de promover un trabajo conjunto en la protección y seguridad de la ciudadanía. Esta coordinación incluirá el intercambio de información relevante, la realización de operativos conjuntos y la asistencia mutua en situaciones que lo requieran.
Artículo 15- Modifíquese el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1079, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"10. Organizar el cuerpo de seguridad ciudadana e inspección municipal y dictar las normas locales que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo aplicable."
Artículo 16- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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