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- LEY 6.460
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 6 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el Parque Natural Provincial "La Reina", el que comprende una fracción de aproximadamente 14.512 has., 0041m2, sujeto a mensura, que se disgrega del inmueble en mayor extensión individualizado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 51, Padrón D684, Matrícula D-104763, ubicado en la Localidad de San Juan de Dios, Departamento San Pedro.-
ARTÍCULO 2º.- MENSURAS. Para la determinación exacta de la superficie del Parque Natural Provincial "La Reina", la Autoridad de Aplicación a través de los organismos provinciales competentes, procederá a la gestión, delimitación y aprobación de los planos de mensura de los inmuebles que integran el referido Parque Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- DECLARACIÓN. Declárase El Parque Natural Provincial "La Reina", como "Área Natural Protegida", que integra el Dominio Público del Estado Provincial y estará incluida dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en forma perpetua.-
ARTÍCULO 4º.- CATEGORÍA DE CONSERVACIÓN. Dispóngase que el área protegida funcionará como PARQUE NATURAL PROVINCIAL, conforme las disposiciones en los Artículos 15 y 21 de la Ley N° 6080.-
ARTÍCULO 5º.- OBJETIVOS DE CREACIÓN. Son objetivos generales del Parque Natural Provincial "La Reina":
a) Preservar los valores de la diversidad biológica del Área Protegida "La Reina", asegurando la conservación, mantenimiento y mejora de los servicios ecosistémicos que este espacio proporciona en materia Socio-Ambiental.
b) Conservar ecosistemas, ambientes y hábitats terrestres y acuáticos que alberguen especies silvestres autóctonas, migratorias, endémicas, raras y amenazadas.
c) Propiciar y realizar investigaciones técnicos científicas, promoviendo acciones que coadyuven a la participación de la comunidad.
d) Proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.
e) Garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica, genética y los procesos ecológicos y evolutivos naturales.
f) Implementar estrategias de gestión que promueven la integridad de los ecosistemas, favorezcan la coexistencia de las especies y garanticen el bienestar de las comunidades locales a través del uso sostenible de los recursos naturales del Área Protegida "La Reina".
g) Fomentar un sistema de gobernanza y alianzas estratégicas que aseguren un enfoque integral, sostenible y coordinado en la protección, preservación y utilización del Área Protegida "La Reina".
h) Promover actividades de educación ambiental, así como actividades turísticas de bajo impacto, recreativas, de investigación científica que potencien el desarrollo social y económico local de la región.
ARTÍCULO 6º.- ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS. La Autoridad de Aplicación zonificará las diferentes áreas conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 6080.
Sin perjuicio de ello, sólo se permitirá la realización de actividades educativas y ecoturísticas debidamente autorizadas por la autoridad competente y la investigación científica de bienes naturales y sus servicios económicos, bajo las normas del Convenio de Diversidad Biológica y sus protocolos derivados, así como acciones de Educación Ambiental.
Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades extractivas, cualquiera sea su categoría, y toda acción que pudiera provocar alteraciones en el paisaje natural o el equilibrio ecológico.-
ARTÍCULO 7º.- PLAN DE GESTIÓN Y PLAN OPERATIVO ANUAL. La Autoridad de Aplicación deberá realizar el Plan de Gestión y el Plan Operativo Anual, conforme lo establecido en la Ley N° 6080
ARTÍCULO 8º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sera Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Todo organismo de la Administración Pública que prevea desarrollar acciones o proyectos en esta área, solo podrá realizarlo en la medida en que sean compatibles con los objetivos de creación del Parque Natural Provincial "La Reina", y previo dictado de actos o resoluciones administrativas de la autoridad competente.-
ARTÍCULO 9º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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