La Corte determinó que el abuso sexual cometido por un sacerdote contra seminaristas no es imprescriptible


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    Declararon la prescripción de la acción penal seguida contra un sacerdote, en orden al delito de abuso sexual presuntamente cometido en perjuicio de varios seminaristas mayores de 12 y de hasta 15 años de edad durante los años 1988 y 1992 y, en consecuencia, dispusieron el sobreseimiento del imputado. Observaron que toda vez que el art. 62 inc. 2 CP prevé el lapso de 12 años como límite máximo para la prescripción de la acción de los delitos por los que se condenó al recurrente y éste fue sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos hace más de 19 años antes de la presentación de la denuncia y 31 años antes del dictado de la sentencia, ante la ausencia de supuestos interruptivos, es evidente que la acción penal en su contra está prescripta. Agregaron que la imprescriptibilidad propia de los delitos de lesa humanidad no puede ser aplicada a las conductas investigadas, que si bien resultan aberrantes, ello no basta para excluirlos del alcance de las reglas generales previstas por la legislación para examinar la vigencia de la acción penal.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    1 de Julio de 2025
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    Carátula: Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación s/ impugnación extraordinaria

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