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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE CASACION EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 19 de Junio de 2025
Establecieron como doctrina plenaria que, de acuerdo con el art. 469 del Código Procesal Penal de la Nación, para la deliberación y votación en las sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, deben aplicarse los artículos 396 y 398 del mismo ordenamiento, adoptando como regla el sistema de votación por cuestiones vencidas conforme al principio de mayoría.
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Carátula: Plenario Nro 15/2025
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