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- Resolución 5.719/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 4 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 7 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución N° 869 (ANA) del 29 de abril de 1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el punto 6- del Anexo I, por el siguiente:
"6- El plazo de la permanencia será de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días corridos improrrogables y se computará desde la fecha del libramiento del contenedor que fuere objeto de la importación temporaria.".
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 25 de julio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
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Fuente de Información

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