Modificaron el cómputo del plazo de permanencia de contenedores en el Régimen de Admisión Temporal


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    Resolución 5.719/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 4 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 7 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Contenedores, transporte de contenedores

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución N° 869 (ANA) del 29 de abril de 1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

    - Sustituir el punto 6- del Anexo I, por el siguiente:

    "6- El plazo de la permanencia será de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días corridos improrrogables y se computará desde la fecha del libramiento del contenedor que fuere objeto de la importación temporaria.".

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 25 de julio de 2025.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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