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- DECRETO NACIONAL 447/2025
- BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 4 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá como misión impulsar la innovación en el sector científico y tecnológico nacional, a través de instrumentos de promoción, fomento y financiamiento, garantizando la transferencia tecnológica al sector productivo.
La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo de un Comité Directivo integrado por TRES (3) miembros: UN (1) Presidente y DOS (2) Directores. Estos últimos serán elegidos considerando parámetros de representación de diferentes sectores y disciplinas.
El Comité Directivo se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias, pudiendo, asimismo, convocarse a sesiones extraordinarias y sus decisiones tendrán carácter vinculante respecto del diseño, ejecución y evaluación de los instrumentos de promoción, fomento y financiamiento destinados al cumplimiento de las funciones de la Agencia.
Una vez constituido el Comité Directivo, el Presidente someterá a su consideración una propuesta de Reglamento Interno, en el que se determinará el procedimiento para la toma de decisiones y las mayorías requeridas a tal efecto".
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 2º.- El Presidente y los Directores de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN serán designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y los DOS (2) directores se desempeñarán con carácter 'ad honorem'".
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 3º.- Serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN las siguientes:.
a. Procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes -internas y externas- y adjudicarlos sobre la base de criterios y procedimientos que garanticen su transparencia.
b. Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar programas e instrumentos promocionales en el ámbito de su competencia y proponer el diseño y la implementación de esquemas de fondos de inversión y de respaldo orientados a promover la innovación científica y tecnológica.
c. Aplicar e implementar instrumentos y herramientas de promoción y fomento de la innovación en el sector científico y tecnológico productivo, tanto especiales como no financieros, previstos en programas y proyectos sectoriales, especiales y con financiamiento externo -ya sea multilateral, bilateral o regional-, sobre la base de un sistema de evaluación de proyectos que contemple, al menos, su factibilidad económica, tecnológica, el porcentaje de riesgo y el recupero del financiamiento reembolsable otorgado, conforme la normativa vigente relativa a los fondos que se administren.
d. Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos promocionales que administra y adoptar las acciones que resulten necesarias para ello.
e. Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento para la investigación, el desarrollo e innovación científica y tecnológica en el territorio nacional.
f. Estimular y promover, a través sus instrumentos promocionales, la articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y privados, potenciando las sinergias entre ellos y aprovechando al máximo los recursos disponibles.
g. Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales, propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles, instrumentando el diseño y ejecución de los programas y proyectos acordados a través de contratos y/o convenios, pudiendo asimismo conformar 'nodos de innovación' que nucleen entidades de los sectores tecnológico, científico y de la innovación productiva, con el fin de potenciar el desarrollo del país en dichos ámbitos.
h. Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia de los instrumentos promocionales implementados.
i. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 23.877 y su modificatoria, en el marco de las competencias de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
j. Prestar servicios especializados con carácter oneroso en el marco de su competencia para la administración de proyectos científicos y tecnológicos.
k. Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a la normativa vigente".
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 4°.- El Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN tendrá los siguientes deberes y atribuciones:.
a. Ejercer la representación legal y dirección general del organismo y dictar los actos administrativos que resulten necesarios para tal fin.
b. Ejecutar los Programas y Proyectos, conforme las directivas, criterios de gestión y decisiones vinculantes que sean aprobadas por el Comité Directivo, pudiendo suscribir los Convenios y dictar los actos administrativos que resulten necesarios para tal fin.
c. Entender en el funcionamiento de las dependencias que la conforman y de los programas e instrumentos que administre.
d. Entender en la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos que efectúen las áreas competentes del organismo.
e. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
f. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto, a través de sus áreas competentes.
g. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
h. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del Organismo.
i. Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular.
j. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros".
ARTÍCULO 5°. - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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