Modificaron el régimen de inversiones mineras


    Volver al boletín
    DECRETO NACIONAL 449/2025
    BUENOS AIRES, 4 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 7 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Minería, actividad minera, SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, BANCO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOLÓGICA, decretos delegados

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado en el que se indicará la fecha de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá considerarse a los fines de delimitar la carga tributaria total aplicable, tanto en el orden nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como municipal, al proyecto minero promovido, a los fines de la aplicación del beneficio de la estabilidad fiscal previsto en el artículo 8º de esta ley".

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 18.- Anualmente, dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, los inscriptos deberán presentar una declaración jurada con el detalle de los trabajos e inversiones efectivamente realizados y mantener correctamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones. A tal efecto, deberán acompañar, junto con dicha declaración jurada, un informe evaluador de un profesional técnico independiente".

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 26.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de verificar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario, en cuanto a las actividades e inversiones a las que refiera en su declaración jurada presentada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, sobre la base de la información anual presentada por el mismo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 18 para el mismo ejercicio fiscal".

    ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 27.- Los inscriptos en el presente régimen deberán aportar a la Autoridad de Aplicación la información geológica de superficie de las áreas exploradas. Esta se incorporará al Banco de Datos administrado por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objetivo es el de registrar para consulta pública toda información geológica del territorio nacional".

    ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 24.466 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 1°.- Créase el Banco Nacional de Información Geológica bajo la dependencia orgánica del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituyéndose sobre la base de la información geológica existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias".

    ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, resultando de aplicación, asimismo, a los trámites que se encuentren en curso a esa fecha.

    ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Más Decretos Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...